Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Febrero de 1999

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Resumen


EL ACUERDO DE LAS JUNTAS DE PUERTOS RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA REGLA 11ª, RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE LAS GRÚAS DE PÓRTICO (mas de 140 horas mensuales) NO ES UN CONCIERTO, SINO DE UNA BONIFICACIÓN FISCAL (25%). ESTOS ACUERDOS PUEDEN SER REVISADOS ANUALMENTE

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Febrero de 1999

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de apelación nº 378/1993, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia dictada con fecha 22 de Enero de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 222/1989, seguido a instancia de D. Juan Miguel , ANGEL YLLERA S.A., TRANSPORTES, ADUANAS Y CONSIGNACIONES S.A., MARCELINO DIAZ (HIJO) S.A. y JESUS FIOCHI S.A., contra acuerdo de la Junta del Puerto de Santander de 26 de Octubre de 1988, que dejó sin efecto el concierto efectuado por la Agrupación de Empresas Estibadoras relativo a la exac...

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