Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Abril de 2000
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Resumen
ACCIDENTE DE TRABAJO. ENTIDADES GESTORAS. RECUPERO. Como se advierte en las sentencias citadas con anterioridad, a las que nos remitimos, aunque la Sala se había pronunciado con anterioridad siguiendo el parámetro tradicional de la fecha del hecho causante como determinante de la responsabilidad prestacional en general, dicha doctrina debe de estimarse revisada y sustituida a los efectos que aquí nos ocupan por la que considera la fecha del accidente como determinante de la responsabilidad derivada de cualquier riesgo laboral, como más acomodada a las previsiones generales contenidas tanto en el art. 126.1 de la Ley General de la Seguridad Social en el que queda muy expresamente expuesto que lo que se asegura es el accidente (así como en las normas reglamentarias concordantes), como en los arts. 1, 4 y 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre reguladora del Contrato de Seguro. Por lo que, dado que en la fecha del accidente la normativa vigente sí que contemplaba el reaseguro por la Tesorería General del 30 por 100 de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de un trabajador cuando ésta deriva de un accidente de trabajo, procede que la Tesorería haga frente a dicha responsabilidad, de conformidad con el criterio mantenido por la sentencia recurrida. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Abril de 2000
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 11 de enero de 1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº
6091/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, en autos nº 221/98, seguidos a instancias de MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, contra TGS...Ver el contenido completo de este documento
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