Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2008

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Resumen


GESTIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS. La utilización del dominio público portuario por dos grúas móviles para uso propio de la actividad de la solicitante no puede ser calificado de servicio portuario de los previstos en el art 66, que exige la puesta a disposición de dichos medios mecánicos para todos los usuarios del puerto, de ahí que no sea exigible el concurso previsto en el art 159 del Real Decreto Legislativo 2/2002 de 16 de junio, sino la mera autorización de la Autoridad Portuaria con los requisitos exigidos en la Ley de Puertos, como ha ocurrido con las seis grúas de la actora y de otras tantas entidades según se acredita con la documentación aportada a la contestación a la demanda. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Autoridad portuaria

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 6 de Mayo de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación nº 1918/2006, interpuesto por Sevitrade Marítima S.L., Termisur Eurocargo S.A., Miller y Cia S.A. y Terminales Marítimas de Sevilla Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1992 de 26 de mayo, que actúan representados por el Procurador Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo 1494/2002, en el que se impugnaba el Acuerdo de la Autoridad Portuaria de Sevilla de 26 de noviembre de 2002, que autoriza a Estibadora Sevillana S.L. el acceso y posicionami...

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