Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Enero de 2009
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Enero de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueveVistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Angel Martín Gutiérrez en nombre y representación del Instituto Español de Misiones Extranjeras y de Construcciones Aval, S.L. y por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de D. Franco y de Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas S.A. y Alvamar S.A., contra la sentencia de 21 de abril de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, en el recurso 87/2003, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002 sobre responsabilidad patrimonial. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del EstadoANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2004, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D ANGEL MARTÍN GUTIERREZ en nombre y representación de INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS y CONSTRUCCIONES AVAL, S.L. contra Resolución del Ministerio de Economía de 11 de Diciembre de 2002, por ser la misma ajustada a derecho.SEGUNDO.- No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas."SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia, se presentaron escritos por la representación procesal del Instituto Español de Misiones Extranjeras y de Construcciones Aval, S.L. y por la representación procesal de Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas y D. Franco en su propio nombre y como representante de Alvamar, S.L. manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 31 de mayo de 2004 se tuvieron por preparados, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.TERCERO.- Con fecha 1 de julio de 2004 se presentó escrito de interposición de recurso por la representación procesal del Instituto Español de Misiones Extranjeras y de Construcciones Aval, S.L., haciendo valer siete motivos, el sexto al amparo del art. 88.1.c) de la Ley de la Jurisdicción y los demás de la letra d) de dicho precepto, solicitando que se case y anule la sentencia recurrida y se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada en el recurso contencioso administrativo, y en su lugar se estime íntegramente el citado recurso.Con fecha 13 de julio de 2004 presentó su escrito de interposición de recurso la representación procesal de D. Franco y de Inversiones Inmobiliarias Ríos Rosas S.A. y Alvamar S.A., en el que se invocan cuatro motivos de casación, los dos primeros al amparo del art. 88.1.c) de la Ley procesal y los otros dos de la letra d) de dicho precepto, solicitando que se case la sentencia recurrida, declarando la disconformidad a derecho de la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002 y que se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración.CUARTO.- Por auto de 1 de febrero de 2007, subsanado por auto de 28 de junio de 2007 se inadmitió el recurso de casación respecto de la entidad Construcciones Aval, S.L., admitiéndose respecto de los demás recurrentes, de los que se dio traslado a la parte recurrida y entre sí a los recurrentes para que formalizaran escrito de oposición, solicitando el Abogado del Estado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, dejando precluir el trámite los recurrentes.QUINTO.- Conclusas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 21 de enero de 2009, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina,FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso contencioso administrativo, planteado en la instancia por el Instituto Español de Misiones Extranjeras y la entidad Construcciones Aval, S.L., tiene por objeto la resolución del Ministerio de Economía de 11 de diciembre de 2002, que desestima las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por D. Franco, en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación de las mercantiles "GESEUROSA, S.L." e "INVERSIONES INMOBILIARIAS RÍOS ROSAS, S.L.", D. Romeo en nombre y representación de "ALVAMAR, S.L." y de D. Constantino, en representación de CONSTRUCCIONES AVAL, S.L. y el INSTITUTO ESPAÑOL DE MISIONES EXTRANJERAS (I.E.M.E.), por actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en relación con la Entidad GESCARTERA DINERO AV, S.A."Consideran las recurrentes que hubo omisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e intervención de GESCARTERA, lo que le obliga a indemnizar los perjuicios causados a los recurrentes, que en el c...Ver el contenido completo de este documento
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