Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Noviembre de 2007
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Resumen
"MOVILIDAD GEOGRAFICA. INCENTIVOS. El objeto de la discusión se circunscribe a determinar si el incentivo de movilidad por traslado es o no directamente aplicable sin necesidad de actuación alguna al respecto por parte del Gobierno. A este respecto entendemos que la unificación de doctrina debe producirse en favor de la tesis estimatoria mantenida en la sentencia que se recurre, puesto que si no se discute el traslado del actor en las condiciones que se fijan en el capítulo II del repetido Acuerdo y dentro de los Incentivos para la Modernización y Mejora de la Administración Pública (año 2003-2004) especificados en el ANEXO de ese Acuerdo figura un incentivo a la movilidad, como medida para mejorar la eficacia de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, consistente en el abono, por una sóla vez, de 1.200 euros al personal trasladado dentro de la localidad, claro es que los elementos determinantes de la percepción están perfectamente delimitados en el caso del actor, sin que sea necesaria acción alguna gubernamental para hacerlo efectivo, y la mención genérica contenida en el Capítulo XVIII, relativa a que ""el Gobierno promoverá las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo"" no puede referirse a ninguna acción que varíe lo pactado sino tan solo a las medidas necesarias (presupuestarias, técnicas, administrativas...) para que se cumplan y ejecuten los Acuerdos alcanzados. Como dice el Ministerio Fiscal en su informe: "".... el incentivo a la movilidad está especificamente detallado en su cuantía, como hemos visto, por lo que, a diferencia de otros incentivos [que figuran en cuantías globales] no parece que necesite de ninguna medida complementaria"" para su efectividad. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Noviembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por El Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 28 de marzo de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 967/2005, formulado por el Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 13 de enero de 2005, dictada en vi...Ver el contenido completo de este documento
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