Sentencia nº 109/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1999

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Resumen


"LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. DESESTIMACIÓN. Son hechos probados firmes que el matrimonio de los litigantes quedó separado por sentencia de y se aprobó el Convenio Regulador suscrito por los mismos, en el cual liquidaron la sociedad ganancial, procediendo a la distribución, reparto y adjudicación de los bienes y derechos que integraban la misma. Dicho Convenio no contempló la totalidad del haber común, pues no tuvo en cuenta parte del activo y la totalidad del pasivo, por lo que se interesó la formación del correspondiente inventario en fase de ejecución del pleito matrimonial, para su distribución. Se estima la presente demanda, se condene a la demandada al abono al actor de la cantidad de 1.603.380 ptas., por concepto de liquidación de la sociedad de gananciales. El TRibunal de casación entiende que la realidad de las cosas pone de manifiesto que se produjo efectiva disolución de la sociedad de gananciales y su sustitución por el régimen de separación de bienes, instaurándose una comunidad postganancial entre los litigantes (Sentencia de 25-9-1995) y el artículo 400 del Código Civil autoriza a pedir su división y disolución, llevándose a cabo las adjudicaciones resultantes en situación de participaciones igualitarias. El hecho de que en el Convenio se haya omitido todo el pasivo no le quita eficacia y se mantiene subsistente, pues lo que procede es que se complete y adicione con lo olvidado (Sentencia de 20-11-1993), conforme autoriza el artículo 1079 del Código Civil, al que remite expresamente el 1410 (""favor partitionis""), que es lo que aquí ha sucedido; por todo lo cual la casación del demandado resulta improcedente."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 109/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 1999

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