Sentencia nº 233/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1995

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Resumen


"SOCIEDAD GANANCIAL. LIQUIDACIÓN. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO. Se impugna sentencia. Si bien es cierto que antes de la celebración del matrimonio, como con posterioridad al mismo, los cónyuges pueden acogerse al régimen económico matrimonial que estimen más conveniente, cuando aquél se hubiera contraído bajo el de la sociedad de gananciales, la sustitución de tal régimen, constante matrimonio, por el de separación de bienes, exige se proceda a su liquidación, conforme el art.1396 del Código Civil establece, previa formalización del activo y del pasivo de la sociedad, en cuyo pasivo habrá de integrarse, a la luz del número 1° del art.1398, el importe de ""las deudas pendientes a cargo de la sociedad"", cuyo prioritario pago impone el art.1399 del propio Cuerpo legal, y una vez abonadas las deudas de la sociedad conyugal, se dividirá el remanente entre los cónyuges, adjudicándose por mitad, tal como establece el art.1404. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada"

Frases clave


Doctrina que lleva a la desestimación de los indicados cuatro motivos ya que, con conocimiento la demandante en tercería aquí recurrente de las deudas tributarias causadas en la explotación del negocio ganancial, aunque girase a nombre del marido, se aviene a concertar una modificación del régimen económico matrimonial, sustituyendo la sociedad de gananciales vigente entre los esposos por el de separación, sin cumplir las formalidades legales en cuanto a la inclusión de aquellas dentro del pasivo de la sociedad, en perjuicio de los legítimos derechos de acreedores anteriores, adjudicándose a la esposa el inmueble sobre el que versa la tercería, los muebles y el ajuar doméstico y cien acciones de una sociedad anónima, en tanto que al esposo se le adjudican una acción de esa misma sociedad y el negocio de restaurante origen de las deudas tributarias, negocio que fue cerrado en el año 1985; de ahí la falta de legitimación de la esposa doñ Ameliapara formular la demanda de tercería origen de este litigio.

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Extracto


Sentencia nº 233/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de tercería de dominio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Zaragoza, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Novoa no habiendo comparecido el Letrado al acto de la vista; siendo parte recurrida la Delegación Provincial de Hacienda de Zaragoza, representada y asistida por el Sr.Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.-El Procurador de los Tribunales Sr. San Pio Sierra, en nombre y representación de Dª Am...

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