STS 509/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2012
Fecha18 Julio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 133/2010 por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1039/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador doña Magdalena Cornejo Barranco en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña Carmen García Rubio en nombre y representación de Orange Studio S.L. en calidad de recurrido y el Procurador don Luis Pozas Osset en nombre y representación de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S.A. en calidad, igualmente, de recurrido. Consta en las actuaciones que también se personó ante este Tribunal Supremo la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de Ideas y Proyectos Móviles 3000 S.L., en calidad de recurrido; que posteriormente renunció a la representación que ostentaba; consta la notificación de dicha renuncia a su representado con requerimiento para personarse con nuevo procurador y que transcurrido el término sin realizarlo se dictó diligencia de ordenación de 13-6-2011 continuando las diligencias sin su presencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, por importe de 205.000 euros, contra Orange Studio S.L. y Gabinetes de Audioprótesis Electromedicina y Servicios S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara en su día sentencia «estimando íntegramente la demanda y condenando a las codemandadas a pagar a mi representada los importes reclamados de principal, más intereses y costas».

  1. - El procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios, S.A. (G.A.E.S.), contestó a la demanda, como cuestión previa solicitó la intervención provocada de la empresa Ideas y Proyectos Móviles 3000 S.L. y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que «se desestime íntegramente la demanda, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento».

    La procuradora doña Carmen García Rubio en nombre y representación de Orange Studio, S.L., solicitó la intervención provocada de la entidad Ideas y Proyectos Móviles Tres Mil S.L. y la suspensión del plazo para contestar a la demanda y "ad cautelam" contestó a la demanda con exposición de los hechos y fundamentos de derechos que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia «por la que se desestime íntegramente la demanda frente a ORANGE STUDIO S.L., con imposición de las costas a la parte actora».

    Subsidiariamente, para el caso de que ORANGE STUDIO S.L. ha de responder de la pérdida de la pantalla LEDs, se fije en la sentencia que el importe a satisfacer sea el del valor de dicha pantalla en el momento del siniestro, esto es de ... euros, y en este caso sin imponer las costas a ninguna de las partes».

    Mediante auto de 23 de septiembre de 2008 se acuerda la notificación de la demanda con emplazamiento a IDEAS Y PROYECTOS MÓVILES TRES MIL S.L. y levantar la suspensión del plazo para contestar a la demanda respecto del demandado solicitante.

    La procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld se persona en nombre y representación de Ideas y Proyectos Móviles 3000, S.L., contestando y oponiéndose al llamamiento efectuado a su mandante con los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación y suplicando al juzgado «tenga por CONTESTADO el llamamiento efectuado por los codemandados y, tras los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia condenando a ambos con expresa imposición de costas».

    La procuradora doña Carmen García Rubio en nombre y representación de Orange Studio S.L., contesta nuevamente a la demanda con exposición de los hechos y fundamentos de derechos que considera de aplicación y termina suplicando al Juzgado dicte sentencia «por la que se desestime íntegramente la demanda frente a ORANGE STUDIO S.L., con imposición de las costas a la parte actora.

    Subsidiariamente, para el caso de que ORANGE STUDIO S.L. ha de responder de la pérdida de la pantalla LEDs, se fije en la sentencia que el importe a satisfacer sea el del valor de dicha pantalla en el momento del siniestro, esto es de 88.560 euros, y en este caso sin imponer las costas a ninguna de las partes».

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

    Que desestimo la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y absuelvo de sus pretensiones a ORANGE STUDIO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Rubio, a GABINETES DE AUTOPRÓTESIS ELECTROMEDICINA Y SERVICIOS, S.A. (G.A.E.S.) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozas Osset, y a IDEAS Y PROYECTOS MÓVILES 3000, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

    DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR AXA SEGUROS, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. CORNEJO BARRANCO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 62 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1039/08, SEGUIDO CONTRA ORANGE STUDIO, S.L., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. GARCÍA RUBIO, GABINETES DE AUDIOPRÓTESIS ELECTROMEDICINA Y SERVICIOS, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. POZAS OSSET E IDEAS Y PROYECTOS MÓVILES 3000, S.L., REPRESENTADO EN LA INSTANCIA POR LA PROCURADORA SRA. ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA APELANTE LAS COSTAS DEL RECURSO.

    TERCERO .- 1.- Por AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de casación basado como motivo único en:

  3. Infracción del art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 22 de marzo de 2011 se acordó inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir únicamente el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros y dar traslado de copia del mismo a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  4. - Admitido el recurso de casación y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de Orange Studio S.L., la procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de Ideas y Proyectos Móviles 3000 S.L., y el procurador don Luis Pozas Osset en nombre y representación de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S.A. (GAES) presentaron respectivamente escritos de oposición al mismo.

  5. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día diez de julio del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial consta el siguiente fundamento de derecho:

- Los hechos que en síntesis sustentan la demanda presentada por AXA SEGUROS S.A. son los siguientes: ELENCO AUDIOVISIÓN asegurada en la demandante, era propietaria de una pantalla LEDS. La propietaria concertó con ORANGE, demandada, la cesión en alquiler de dicha pantalla entre el 11 de mayo y el 22 de junio de 2006. Por su parte, ORANGE convino con GAES S.A. la utilización de esa pantalla en una campaña de publicidad. Con esa finalidad recontrataron los servicios de IDEAS Y PROYECTOS MÓVILES 3000 S.L. que la instaló en un camión de su propiedad. El día 21 de junio de 2006, con ocasión de un accidente de tráfico, ardió el camión y la pantalla, y habiendo satisfecho la demandante con cargo al seguro, repite ahora contra los que considera causantes del siniestro y en consecuencia del daño. En el fundamento de derecho de la sentencia, se apoyaba en los arts. 1550 y ss. del C.C ., 1542 y ss. y los reguladores del contrato en general. La sentencia ahora recurrida, desestima la demanda en aplicación del art. 43 LCS , y contra ella se alza el inicial demandante.

SEGUNDO

En la sentencia del Juzgado se declaró que el siniestro producido quedó incluido en la cobertura contratada por la póliza, añadiendo que la demanda debió dirigirse contra la persona responsable del daño causado y esta no era la arrendataria del equipo ni la titular de la campaña publicitaria.

Por su parte en la sentencia de la Audiencia se constata que concurría un "específico aseguramiento" de todos los intervinientes.

TERCERO

Consta acreditado que GAES (Gabinetes de Audioprótesis Electromedicina y Servicios S.A.) contrató con ORANGE STUDIO S.L. el diseño de la campaña publicitaria que se efectuaría mediante un camión "motor home" a través de varias ciudades ("Roadshow") y a tal efecto Orange alquiló a ELENCO AUDIOVISIÓN S.L. una pantalla de LEDS que fue instalada en el camión propiedad de IDEAS Y PROYECTOS MÓVILES 3000 S.L., especializada en vehículos para fines publicitarios. El 21 de junio de 2006 mientras el camión 5472-DNR circulaba por la Autopista A-15 cerca de Andoáin se produjo un incendio en el camión que provocó la destrucción de la pantalla mencionada.

ELENCO AUDIOVISIÓN tenía asegurada la pantalla con AXA. Por la aseguradora (demandante) se aportan las condiciones particulares pero no las generales. En las condiciones particulares se identifican con sus matrículas (doc. Nº 3) tanto la plataforma (B-05108 R) como la cabeza tractora (5472-DNR). Se hizo constar que el seguro se extiende para garantizar el equipo en reposo a bordo del camión porteador, pero exclusivamente contra los riesgos de incendio y robo. Se remite a los riesgos descritos en los arts. 1 y 2 de las condiciones generales (que no se han aportado). Se especifica en la póliza que el viaje es por el territorio nacional español "con ocasión de campaña para GAES".

Al folio 35 consta documento emitido por AXA bajo el nombre de plantilla de emisión de póliza de transportes, en la que aparece Elenco Audiovisión como tomador, pero sin mención del asegurado y nuevamente se mencionan las matrículas de la plataforma y de la cabeza tractora y a GAES.

A instancia de la demandada fue llamada al procedimiento la titular del camión "Ideas y Proyectos Móviles" la que contestó y se opuso, pero contra la que no se dirigió la demanda.

CUARTO

Motivo único. Infracción del art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro .

Se desestima el motivo .

Por la parte recurrente se alegó que en virtud de la acción subrogatoria reclama el importe que hubo de abonar por la destrucción de la pantalla asegurada, ejercitándola frente al arrendatario (ORANGE) y subarrendatario (GAES) y que el seguro solo cubría como asegurado, exclusivamente, a ELENCO AUDIOVISIÓN.

La parte recurrente entiende infringido el art. 43 de la LCS , cuando en realidad nos encontramos ante una concreta interpretación del contrato de seguro, por parte de los precedentes órganos judiciales, y no se invocan por la recurrente, como infringidos, los correspondientes arts. 1281 y ss. del Código Civil .

En el contrato de seguro no se menciona expresamente quién sea el asegurado, pero de acuerdo con el art. 7 de la LCS , en caso de duda, se entenderá que el tomador ha asegurado por cuenta propia, pero en este contrato la incertidumbre no concurre, pues aceptando la interpretación efectuada en la sentencia recurrida , en la póliza se cubre la mercancía durante el transporte en el camión, por los riesgos de robo e incendio, cubriendo a los intervinientes, y así se deduce por la mención expresa del camión, plataforma y a GAES que era la titular de la campaña publicitaria, aseverándolo así ELENCO quien contrató una amplia póliza de transportes para evitar una posible falta de cobertura (doc. Nº 9, folio 227), por tanto el riesgo asegurado era el transporte y la actuación de los demandados, lo que impide el ejercicio de la acción de repetición ( arts. 1 y 43 LCS ), desconociéndose cualquier posible causa de exclusión fundada en las condiciones generales, que no se aportan.

QUINTO

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora D.ª Magdalena Cornejo Barranco contra sentencia de 29 de marzo de 2010 de la Sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid .

  2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Roman Garcia Varela, firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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