Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Febrero de 2002
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Resumen
FUNCIONARIOS. VACACIONES. PODER JUDICIAL. Cuando lo que se discute es el período concreto en que el personal al servicio de la Administración de Justicia ha de disfrutar sus vacaciones, es una materia que afecta al ejercicio de la función jurisdiccional, es del CGPJ la competencia para conocer el correspondiente recurso administrativo contra el acto gubernativo dictado por un órgano de gobierno del Poder Judicial. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Febrero de 2002
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil dos. Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso nº 414/99 interpuesto por Dª Flora , D. Íñigo , Dª Marí Juana y Dª Estíbaliz , contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de julio de 1999, por el que se desestimaba el recurso ordinario deducido, contra Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de junio anterior, por el que se denegaban las vacaciones en las fechas en que habían sido solicitadas por los funcionarios del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Málaga, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Málaga elevó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el siguiente cuadro de vacaciones:"OFICIALES: Dª Yolanda : 19 de julio / 19 de agosto; Dª Eugenia : Mes de agosto; D. Íñigo : 17 de agosto / 15 de septiembre; Dª Marí Trini : 2 de agosto / 16 de agosto, 18 de octubre / 1 de noviembre.AUXILIARES: Dª Juana : 8 de ago...Ver el contenido completo de este documento
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