Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 1998
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Resumen
"FUNCIONARIOS PUBLICOS. MILITARES. RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Y en cuanto a la proclamada coherencia del precepto cuestionado tanto con la Ley 30/1984, como con el R.D. legislativo 670/1987, debe significarse que la coherencia con la ley no pasa de ser una afirmación no argumentada, insuficiente de por sí para eliminar la virtualidad de los razonamientos de sentido contrario de la sentencia recurrida; y la coherencia con el R.D. legislativo 670/1987, apartado tercero del Art. 33 (así se dice, aunque, obviamente, el precepto aludido es el del apartado 3° del Art. 32), no es tampoco argumento de especial relevancia, pues el régimen de los derechos pasivos y el concreto el cómputo de tiempo de servicios, a efectos de los mismos, no tiene por qué ser necesariamente coincidente con el régimen de trienios en activo, (y de hecho no lo es, en términos exhaustivos, ni para funcionarios civiles ni militares, como lo evidencia precisamente el Art. 32.3 del R.D. aludido); con lo que mal puede extraerse de ese régimen un criterio válido para decidir la cuestionada diferente repercusión del tiempo del servicio militar, posterior a la constitución de la relación funcionarial, en el cómputo de los servicios de los funcionarios civiles y los militares. El argumento incluso podría ser reversible, desde el momento en que lo que en el fondo se cuestiona es el diferente trato de los funcionarios civiles y militares a efectos de servicios, en relación con el tiempo de servicio militar, mientras que a efectos pasivos se da a ambos tipos de funcionarios un tratamiento idéntico. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Mayo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 4182 de 1995 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de fecha 2 de diciembre de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), en su recurso nº 3189/92, sobre cómputo de trienios. H...Ver el contenido completo de este documento
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