Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Abril de 2008

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Resumen


"FUNCIONARIOS. INCOMPATIBIDADES. En el régimen establecido por la citada Ley 53/1984, se contempla en los artículos 1.3 y 11.1, la incompatibilidad, por regla general, del ejercicio de las actividades públicas con el ejercicio de las actividades privadas, siendo necesario para realizar éstas obtener la correspondiente autorización, conforme se desprende con claridad del artículo 8 del Reglamento ""La obtención del reconocimiento de compatibilidad será requisito previo imprescindible para que el personal sometido al ámbito de aplicación de este Real Decreto pueda comenzar la realización de las actividades privadas a que se refiere el capítulo IV de la Ley 53/1984 "", reconocimiento de compatibilidad que en el caso de autos ni se ha solicitado ni obtenido. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 5464/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña YOLANDA LUNA SIERRA, en nombre y representación de Don Luis Andrés, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de marzo de 2004, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 323/2003, interpuesto contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 22 de enero de 2003, por la que se le declara autor disciplinariamente responsable de una falta muy grave de "incumpl...

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