Sentencia nº 1019/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Junio de 2000
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. ROBO CON FUERZA. TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE PRUEBA. Se recurre la sentencia que condenar a ambos recurrentes como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a uno de ellos como autor responsable de un delito de tenencia ilícita y al otro como autor de un delito de robo con rehenes . Lo que en realidad aquí se denuncia es que ""todos estos documentos no han sido valorados a la hora de enjuiciar los hechos"", como dice literalmente este apartado B) del escrito de recurso en el inicio de su último párrafo. Y tal cuestión nada tiene que ver con el mecanismo de acreditación de error en la apreciación de la prueba a que se refiere este art. 849.2° LECr. Se desestima el recurso. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1019/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Junio de 2000
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal pende, interpuesto por los procesados MARIA V.C.L. y RAMON A.D. contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que entre otros pronunciamientos les condenó por un delito de robo con homicidio, un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada más un delito de tenencia ilícita de armas al segundo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como recurrida la Acusación, Particular Dª Carmen L.P., representada por la Procuradora Sra. D.C., estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. G.L.L..
ANTECEDENTES DE HECHO1.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Porriño instruyó Sumario con el nº 1/96 contra MARIA V.C.L., RAMON A.D. y VICTOR M.M.F. que, una vez concluso remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, con fecha 3 de diciembre de 1998, dictó sentencia que contiene los s...Ver el contenido completo de este documento
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