Sentencia nº 2142/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Noviembre de 2001
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Resumen
"DELITOS. ROBO CON FUERZA. AGRAVANTES. PENETRACION EN VIVIENDA. Se dice textualmente, que el acusado penetró con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, ""en el interior de la vivienda del Jefe de Estación"", para lo cual previamente, rompió el cristal una de las ventanas del dormitorio de la planta baja, apoderándose de una serie de objetos que se describen en el mismo párrafo. Con esta referencia la sentencia nos dice con claridad y precisión, que el local donde penetró era la vivienda del Jefe de Estación, con lo que nos sitúa de manera inequívoca ante la existencia de una morada que constituye el lugar donde una o varias personas desarrollan una parte de su actividad vital, erigiéndola en un espacio inmune a cualquier intromisión que no esté amparada por la ley. El legislador ha querido dotar de una especial protección a estos recintos, por lo que supone de resguardo de la intimidad y vivencias de sus titulares y, tradicionalmente, ha considerado como agravados los ataques a la propiedad que llevan aparejada la invasión de esos espacios reservados. Cualquier otra lectura del texto de la sentencia nos llevaría a la introducción de matices, que alterarían el relato fáctico y que no han sido estimados por la Sala sentenciadora, lo cual nos está vedado por la naturaleza del motivo esgrimido. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 2142/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Noviembre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil uno. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Everardo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, que lo condenó por delito de robo con fuerza y falta de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por el Procurador Sr. Campo Barcón.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Gerona, instruyó sumario con el número 70/97, contra Everardo y, una vez concluso, lo r...
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