Sentencia nº 670/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Mayo de 2005

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Resumen


"ROBO. ARMA DE FUEGO. OBJETO PELIGROSO. EXCLUSIÓN. INFORME PERICIAL. CAPACIDAD VOLITIVA DEL ACUSADO. IRRELEVANCIA DE LA CONFESIÓN COMO ATENUANTE. El término ""objeto peligroso"" viene determinado por la capacidad de la pistola simulada para producir un real temor a sufrir el mal con el que el autor amenaza al sujeto pasivo y la agravación del precepto consiste en un mayor peligro de parte del sujeto activo del hecho. Si del informe pericial efectuado se concluye que el dispositivo de disparo no permite grandes velocidades en el proyectil, siendo su carácter lesivo escaso, y dependiente del lugar del cuerpo donde impactase y de la distancia de disparo, ello no es suficiente para calificar de objeto peligroso a la pistola utilizada en el caso de autos. El diagnóstico del perito calificando como leve el déficit volitivo del acusado en el orden clínico no debe equipararse automáticamente con la insuficiencia de capacidad de autodeterminación en el orden penal, pues el tema de la imputabilidad del sujeto es una tarea que corresponde a los jueces de los que el perito es sólo un colaborador. La cercanía temporal entre el primer robo y el segundo y el mismo modus operandi, perfectamente reconocibles, hacen que la confesión del mismo no alcance a tener la relevancia suficiente para cualificar la atenuante. En primera instancia se condena al acusado. Ha lugar parcialmente al recurso de casación por infracción de la ley. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 670/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Bruno , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que le condenó por delito de robo, robo en grado de tentativa, detención ilegal y falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Díaz Solano.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos incoó procedimiento abreviado con el nº 100 de 2.003 contra Bruno , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que con fecha 10 de junio de 2.004 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Probado y así se declara, que Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las ocho horas y veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres, portando una careta y una pistola de aire comprimido fabricada con material plástico, sin marca, con número de serie 224302, apta para disparar proyectiles del tipo bola PVC de 6 mm. de diámetro, fabricada en Taiwan, en buen estado de conservación y funcionamiento, que por su forma y tamaño venía a constituir una imitación de la pistola semiautomática de la marca Colt, modelo 1.911, calibre 45 ACP, esperó a q...

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