Sentencia nº 1113/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Junio de 2000
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Resumen
DELITO DE HOMICIDIO FRUSTRADO. DILACIONES INDEBIDAS. De todo ello resulta que la tramitación desde los hechos hasta la sentencia ha durado cinco año y casi nueve meses, que es tiempo que excede del razonable para la tramitación de una causa como la presente. Por ello es procedente entender aplicable una circunstancia atenuante del número 10 del artículo 9 del Código Penal de 1.973 y, en consecuencia, acoger el motivo. De conformidad con la acusación, se condena a R.N.F., como autor de un delito de homicidio frustrado, con la atenuante de menor de dieciocho años, a la pena de 4 años de prisión, con costas. Se estima la casación de R.N.F., se casa y anula la sentencia, con costas de oficio. Se condena a R.N.F., como autor de un delito de homicidio frustrado con la atenuantes de edad menor de dieciocho años y analógica a la pena de dos años y dos meses de prisión menor.
Frases clave
“ En este caso los hechos enjuiciados se produjeron en Marzo de 1.993 y hasta Enero de 1.994 se practican diligencias con continuidad, pero, desde una providencia dictada por el Juzgado Instructor el 13 de éste último mes, comienza a demorarse la tramitación. En Enero de 1.995 solicita el Ministerio Fiscal la instrucción de sumario, que se incoa por auto de Noviembre de ese año, dictándose el auto de procesamiento en Enero de 1.997, y, finalmente se dicta sentencia en la instancia el 9 de Diciembre de 1.998. De todo ello resulta que la tramitación desde los hechos hasta la sentencia ha durado cinco año y casi nueve meses, que es tiempo que excede del razonable para la tramitación de una causa como la presente. Por ello es procedente entender aplicable una circunstancia atenuante del número 10 del artículo 9 del Código Penal de 1.973 y, en consecuencia, acoger el motivo. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 1113/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Junio de 2000
En el recurso de casación por infracción de Ley y principio constitucional que ante Nos pende, interpuesto por R.N.F.
contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) que le condenó por un delito de homicidio frustrado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.M.C., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representado el recurrente por el Procurador D. F.J.A.A..1º.- El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Cartagena instruyó procedimiento ordinario con el número de sumario 1/1995, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia, Provincial de Murcia (Sección 1ª, rolo 5/96) que, con fecha nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho dictó se...Ver el contenido completo de este documento
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