Sentencia nº 754/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2005

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Resumen


CONTRATO DE FRANQUICIA. COMPETENCIA DESLEAL. KNOW HOW. El know how esconocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente apelación. Se estima casación.

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Extracto


Sentencia nº 754/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Octubre de 2005

JESUS CORBAL FERNANDEZJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANACLEMENTE AUGER LIÑAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación interpuestos respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, como consecuencia de Autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Pamplona, sobre competencia desleal; cuyos recursos fueron interpuestos por D. Miguel Ángel Y LAS ENTIDADES "EUROCHILD, S.A.", "EUROCHILD SAN SEBASTIÁN S.L.", "EUROCHILD ZARAGOZA, S.L.", "EUROCHILD VALLADOLID, S.L." Y "VIGUIAL, S.L.", representados por la Procurador Dª. Mª. Carmen Ortiz Cornado, y por la entidad JACADI, S.A., representada por la Procurador Dª. Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld; siendo partes recurridas D. Ángel y Dª. Esther, representados por la Procurador Dª. Mª. Eugenia de Francisco Ferreras, y D. Juan Pablo y Dª. María Antonieta, representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira. Autos en los que también han sido parte las entidades S.K. UNO, S.L. y OLD RIVER, S.L., que no se han personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. José Javier Castillo Torres, en nombre y representación de la entidad Jacadi, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Pamplona, sobre competencia desleal, siendo parte demandada D. Ángel y Dª. Esther, la entidad "S.K. Uno, S.L.", D. Miguel Ángel, Dª. María Antonieta, D. Juan Pablo, las entidades "Eurochild, S.A.", "Eurochild San Sebastián S.L.", "Eurochild Zaragoza, S.L.", "Eurochild Valladolid, S.L.", "Viguial S.L." (Neck & Neck) y "Old River, S.L.", D. Juan Pedro y Dª. María Consuelo; alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que: "a) se declaren ser actos de competencia desleal la apertura y mantenimiento de los puntos de venta NECK & NECK franquiciados de JACADI, abiertos en Pamplona, San Sebastián, Zaragoza, Valladolid, Bilbao y Vitoria. b) se declaren actos de competencia desleal el desarrollo de la red NECK & NECK con base en la explotación del "know how" de JACADI. c) se ordene la cesación definitiva de los actos de competencia desleal, prohibiéndose a los codemandados la explotación del "know how" de mi principal y muy especialmente, se ordene el cierre definitivo de las tiendas explotadas bajo la marca NECK & NECK en los lugares en los que anteriormente se explotaban franquicias JACADI, que a esta fecha se hallan en Pamplona, San Sebastián, Zaragoza, Valladolid, Bilbao y Vitoria. d) se ordene a los codemandados a modificar, al término de los contratos suscritos con terceros de buena fe, la explotación de los puntos de venta NECK & NECK mediante otro sistema de ventas, decoración y modelos distintos que los actualmente empleados, copiados de JACADI. e) como consecuencia de los actos de competencia desleal, se condene a los codemandados a pagar a mi principal, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, las cantidades siguientes y por los conceptos que a continuación se relacionan: Lucro cesante: i. Que se condene conjunta y solidariamente a la FAMILIA ZULATEGUI, al GRUPO EUROCHILD y a VIGUIAL, en concepto de lucro cesante relativo a los puntos de venta de Pamplona, San Sebastián, Zaragoza y Valladolid a pagar a la actora la cantidad de 2.549.786 francos franceses más los intereses. ii. Que se condene conjunta y solidariamente a la FAMILIA ZULATEGUI a la Sdad. SK UNO, a OLD RIVER S.L., a Juan Pedro y a Dª. María Consuelo en concepto de lucro cesante respecto a Bilbao a pagar a la actora la cantidad de 316.797 francos franceses más los intereses legales. iii. Que se condene conjunta y solidariamente a la FAMILIA ZULATEGUI y a VIGUIAL S.L. en concepto de lucro cesante respecto a Vitoria, a pagar a la actora la cantidad de 198.290 francos franceses más los intereses. Daño a la imagen de la marca JACADI: Que se condene conjunta y solidariamente a la FAMILIA ZULATEGUI, el grupo EUROCHILD y la Sdad. VIGUIAL, S.L. a pagar a la actora en concepto de daños a la imagen de la marca JACADI la cantidad de 10.000.000 de Ptas. por cada uno de los puntos de venta de NECK & NECK que hayan existido o existan a la fecha de la sentencia, más los intereses y solidariamente a SK UNO, a OLD RIVER S.L., a D. Juan Pedro y a Dª. María Consuelo, respecto a Bilbao. Deudas impagadas a causa de competencia desleal: i....

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