Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2001

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Resumen


EXPROPIACIÓN FORZOSA. ACUERDO DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. INTERESES. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa que fija justiprecio. Como quiera que estamos en presencia de una expropiación tramitada por el procedimiento de urgencia, y dado que la ocupación ha tenido lugar después de transcurridos los seis meses desde que tuvo lugar el acuerdo de necesidad de ocupación, la cantidad fijada como justiprecio (en la que va ya incluido el 5 por 100 de premio de afección) devengará el interés legal fijado en las leyes de Presupuesto anuales, desde el día en que se cumplió ese plazo de seis meses, hasta su completo pago. Se estima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 9406 de 1997, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de DON Blas contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, con fecha veintidós de octubre de 1997, en su pleito núm. 60/1996. Sobre expropiación forzosa. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA - este último no personado-.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <<Fallamos.- 1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Blas , contra el acto administrativo objeto del presente recurso, según se ha descrito en el antecedente primero de esta sentencia, el cual declaramos ajustado a derecho. 2º. - No imponer condena en costas. >>.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de don Blas presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia en Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 1997, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación...

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