Sentencia nº 278/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Abril de 1995

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Resumen


FLETAMENTO POR TIEMPO. FLETANTE. FACULTADES. CAPITAN, FACULTADES. Se impugna sentencia. En el fletamento por tiempo el fletante es el que esta encargado de la actividad del capitan y de la tripulación. El capitan conserva la posesión del buque. La demanda fue estimada. La apelación fue estimada. La casación fue desestimada

Frases clave


Precisamente en el fletamento por tiempo (time-charter), cual es el caso, el control del capitán y de la dotación lo conserva el fletante, quien se compromete a poner a disposición del fletador los servicios del capitán y de la tripulación para conseguir el fin del contrato, pero el capitán, aunque sometido a las ordenes del fletador en la ejecución del mismo, conserva la posesión del buque en representación del fletante, de manera que al terminar el contrato nada hay que devolver a éste, extremos que diferencian el contrato de fletamento del arrendamiento del buque, aunque ambos institutos jurídicos mantengan grandes semejanzas, circunstancias que hacen decaer también el motivo octavo, que, al considerar infringidos los arts. 1555-1° y 1091 del Cc. por no considerar devengados los fletes correspondientes a los meses de septiembre y octubre, está haciendo supuesto de la cuestión, lo mismo que el motivo noveno cuando considera que se infringe por inaplicación la doctrina jurisprudencial del enriquecimiento injusto o sin causa.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 278/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 1 de Abril de 1995

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº.4 de Bilbao; cuyo recurso fue interpuesto por Itxas Soiñua, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Verdasco Trigueros y asistida del Letrado D. José Angel Campano Muro; siendo parte recurrida Emproex, S.A., quien no compareció en dicho recurso de casación. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales D. José Valdivieso Sturrup, en nombre y representación de "Itxas Soiñua, S.A.",formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra "Emproex, S.A.", estableciendo l...

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