Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2005
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/1992 no puede considerarse contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de que en el terreno de la doctrina científica, y en términos de lege ferenda, pueda patrocinarse y aun desearse la existencia de un procedimiento administrativo único y omnicomprensivo, exento de particularismos, del que la realidad práctica tanto dista por el momento. La LDGC, en sus artículos 23 y 29, establecería determinados plazos para los procedimientos de gestión (seis meses, como regla general, salvo que la normativa aplicable fije uno distinto), y para las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación (doce meses, prorrogable por otros doce cuando se tratase de actuaciones de especial relevancia). Pero será el artículo 217.6 LGT/2003 el que, frente a la normativa anterior, establezca el plazo máximo para resolver en el procedimiento de revisión de los actos nulos de pleno derecho, así como los efectos anudados a su incumplimiento. Esto es, el plazo de un año a computar: si el procedimiento se inicia a instancia del interesado, desde que se presenta la solicitud; y, en el supuesto de que se inicie de oficio, desde la notificación al interesado del acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Y, como efectos del incumplimiento del plazo: en el primer caso, la caducidad el procedimiento; y, en el segundo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud, quedando expedito el camino de la interposición de los recursos correspondientes. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
Frases clave
“ En relación con la pretensión indemnizatoria que en la demanda se fija en 60.000 euros, "por los daños y perjuicios materiales y morales que le han sido originados" al recurrente, no pueden entenderse suficientemente acreditados, ya que, sin el necesario respaldo probatorio que no se ha practicado, no basta para su reconocimiento una mera afirmación como la que se realiza en el citado escrito, en relación con la vía ejecutiva seguida y al sufrimiento de "numerosos daños y perjuicios y la pérdida de un tiempo precioso que ha tenido que emplear [el recurrente] en defenderse contra las arbitrariedades, abusos y desviaciones de poder de dicha Administración, habiéndose ocasionado también numerosos daños de carácter moral y familiar de imposible reparación". ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Enero de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil cinco. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso- administrativo núm. 251/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de don Roberto, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso interpuesto, el 7 de julio de 2001, ante el Consejo de Ministros contra la resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 12 de junio de 2001 que inadmitía el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de declaración de nulidad formulada, en fecha 31 de agosto de 2000, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por escrito presentado ante la Audiencia Nacional, con fecha 15 de marzo de 20...Ver el contenido completo de este documento
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