Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Febrero de 2004
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. Excluido el arrendatario ""leasing"" de la deducción por inversión, para eliminar el doble incentivo fiscal de ""amortización acelerada"" y de ""deducción por inversiones"", se hace necesario residenciar la ""deducción por inversiones"" en el arrendador financiero, el cual debe repercutir la disminución del coste de adquisición del activo, en una menor cuota de recuperación del bien, a percibir del arrendatario. En Sede Administrativa, se rechaza, por silencio adminsitrativo, la pretensión. El Tribunal Económico Administrativo estima la pretensión. Se estima la casación, declarándose igualmente procedente la deducción pretendida.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Febrero de 2004
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil cuatro. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 7412/1992, interpuesto por la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 18 de Junio de 1998, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 02/0000538/1995, seguido a instancia, del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de Septiembre de 1995 que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 8005/94 y R.S. 697/94, interpuesto por la misma entidad mercantil contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de Junio de 1994 que había desestimado la reclamación nº 3831/1990, del BBV LEASING, S.A. sociedad absorbida posteriormente por el BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. seguida contra la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de su autoliquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1 de Junio de 1988 a 30 de Septiembre de 1988. Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLO. En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. contra resolución de 8 de Septiembre de 1995 del Tribunal Económico- Administrativo Central, a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la expresada resolución impugnada por su conformidad a Derecho. Sin expresa imposición de costas". Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. el día 22 de Junio de 1998. SEGUNDO.- La representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., presentó con fecha 2 de Julio de 1998 de Octubre de 1996, escrito de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, acordó por Providencia de fecha 16 de Julio de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera. TERCERO.- La representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., presentó escrito de formalización e interposición del recurso de casación, en el que formuló cinco motivos casacionales, con sus correspondientes fundamentos jurídicos, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que, dando lugar al mismo, casando y anulando la sentencia de la Sala, dicte otra en el sentido de declarar el derecho del BBV LEASING, ...Ver el contenido completo de este documento
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