Sentencia nº 0866 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 1994

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Resumen


"SOCIEDAD FILIAL. INSCRPCIÓN. NULIDAD. ESTIMACIÓN. la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada se declara nula, sin valor ni efecto legal alguno, la patente, y su inscripción, registrada a favor de la demandada. Se interpone recurso de casación contra las sentencias, el Tribunal entiende que La alegada sociedad española, en su consideración de filial de la recurrente, mantiene su propia personalidad jurídica y, aunque en la esfera del tráfico mercantil y responsabilidades contractuales, competencias y similares, no pueda prescindirse de la comunicación obligacional entre sociedades principales y filiales, lo que no ocurrecuando se trata de actuaciones propias y exclusivas y sobre todo referentes a su capacidad para litigar y defenderse en tales cuestiones. La sociedad filial es la constituida en forma de que la totalidad o mayoría de las participaciones sociales se atribuye a otra principal y precedente, bien creándola o bien accediendo a otra sociedad en funcionamiento, integrándose así un grupo de empresas para la mejor operatividad comercial. Ello no ostante, impone que cada sociedad del macro-ente social mantenga su independencia jurídica, aunque subsista una unidad de dirección y confluencia en la actividad económica, con el consiguiente control y correspondencia negocial. Las filiales causan inscripción registral independiente, lo que es distinto respecto a las sucursales, agencias o delegaciones, subordinadas a la principal y sin personalidad jurídica, aunque con cierta autonomía (art. 17 del Reglamento del Registro Mercantil de 14 de Diciembre de 1956, en relación al 21-4° del Código de Comercio, derogados y derecho vigente, artículo 22 del Código de Comercio y Reglamento actual del Registro Mercantil, aprobado por Real-Decreto de 29 de Diciembre de 1989, que regula con precisión las sucursales establecidas en España por sociedades extranjeras, -Arts. 264 a 272-). Se pretende una extensiónanalógica de preceptos procesales contenciosos-administrativos a este ordencivil, lo que es improcedente, pues esta analogía resulta de difícilaplicación y más cuando se pretende extrapolar normas específicas y propiasa otro orden jurisdiccional distinto, con sus procedimientos, recursos yórganos judiciales propios.Se desestima la casación de la demandada."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 0866 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 1994

actuaciones a la Sala 1 del

Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia

ante la misma, así como las diligencias de emplazamiento efectuadas en la

misma fecha, sustituyendo tal acuerdo por el de remitir los autos

originales, con testimonio de la sentencia recaída, al Juzgado de 1ª

Instancia nº 5 de los de esta ciudad, y del presente para la prosecución

del juicio civil de nulidad de la inscripción de patentes del que derivan

estos autos, teniéndose por interpuesto el recurso de casación para en su

momento".

CUARTO.-PFIZER S.A, aportó contestación al proceso para oponerse a

la demanda principal contra ella interpuesta y mediante la cual, trás la

exposición de antecedentes de hecho y fundamentaciones jurídicas, suplicó

al Juzgado: "En su día eleve las actuaciones a la Excma. Audiencia

Territorial, para que dicte sentencia por la que desestime la expresada

demanda en todas sus partes, con imposición de las costas del juicio a la

parte actora, por ser preceptiva de acuerdo con la regla 11ª del artículo

mencionado".

QUINTO.-El Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera

Instancia cinco de los de Barcelona elevó el 24 de marzo de 1989 las

actuaciones para su resolución a la Audiencia Provincial de Barcelona,

tramitándose e...

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