Sentencia nº 328/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Octubre de 1999

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Resumen


"FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PRUEBAS BIOLÓGICAS: El Juzgador de instancia no ha dado valor de ""ficta confessio"" a la negativa del demandado a la práctica de la prueba biológica, sino que la ha considerado como un valioso indicio, el cual, junto a los datos demostrativos de otra índole obrantes en las actuaciones, llevan a la convicción de la paternidad del recurrente. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación."

Frases clave


El motivo cuarto del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por vulneración del artículo 1214 del Código Civil, ya que, según aduce, la sentencia de apelación declara que don Juan Ignacioes el padre del hijo de la demandante sin mas argumento que el de su negativa a colaborar en la realización de la prueba biológica, pese a que doña Sofíano ha probado la existencia, ni la posibilidad de relaciones sexuales con aquél- se desestima porque para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.7 del Código Civil, el ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria, que es lo que, en la ciencia del derecho, se denomina "regla de juicio", y que, en el proceso civil, se sitúa en el citado artículo 1214, de modo que lo determinante para la aplicación de esta pauta legal es la presencia de la duda después de que se haya desarrollado, al menos, una mínima labor probatoria en el litigio, sin que, de otro lado, dicho mecanismo esté al alcance de la voluntad de las partes, que no impedirán su utilización en los supuestos de hecho incierto, ni tienen resortes para modificar su estructura y sentido, hasta el punto de que esta Sala, en sentencias de 19 de febrero y 18 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 1997, ha declarado que solo se permite el recurso de casación por infracción del artículo 1214 cuando el órgano judicial modifique, altere o invierta la estructura de la mencionada regla; y, en el supuesto del debate, el Juzgador de instancia no precisó la utilización de la pauta del artículo 1214, pero tampoco ha dado valor de "ficta confessio" a la negativa del demandado a la práctica de la prueba biológica, sino que la ha considerado, siguiendo la doctrina de esta Sala (aparte de otras, SSTS de 14 de junio de 1996 y 3 de noviembre de 1997), como un valioso indicio, el cual, junto a los datos demostrativos de otra índole obrantes en las actuaciones, llevan a la convicción de la paternidad del recurrente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 328/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Octubre de 1999

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 28 de octubre de 1994, en el rollo número 258/93 por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de paternidad seguidos con el número 991/88 ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid; recurso que fue interpuesto por don Juan Ignacio, representado por el Procurador don Paulino Rodríguez Peñamaría...

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