Sentencia nº 863/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Octubre de 2000

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Resumen


FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. LEGITIMACIÓN ACTIVA. EXTENSIÓN AL PADRE. La legitimación activa del padre en los casos de filiación no matrimonial implica una interpretación más flexible y resulta más acomodada a los principios y filosofía de la institución de la filiación, y a sus fines, pues si el Código Civil legitima al progenitor para impugnar la filiación contradictoria, también le está habilitando para que pueda ejercitar la acción de reclamación de filiación extramatrimonial. Se estima la excepción de falta de legitimación activa. Se desestima la apelación. No ha lugar al recurso de casación.

Frases clave


"la jurisprudencia más reciente de esta Sala consolidó el reajuste interpretativo de los artículos 131, 133 y 134 que ya habían iniciado las sentencias de 5 Noviembre 1.987, 22 Marzo 1.988, 19 Enero y 23 Febrero 1.990 y 8 Julio 1.991 para llegar a la doctrina contenida en las últimas sentencias de 24 de Junio 1.996, 30 de Marzo de 1.998 y 19 de Mayo de 1.998, que establecen y reconocen la legitimación del padre en los casos de filiación no matrimonial, al superarse la literalidad del artículo 133 del Código Civil que atribuye solo legitimación al hijo, para decidirse por una interpretación más flexible, la que resulta más acomodada a los principios y filosofía de la institución de la filiación, como a su finalidad y toda vez que el artículo 134 del Código Civil legitima, en todo caso, al progenitor para impugnar la filiación contradictoria, también le está habilitando para que pueda ejercitar la acción de reclamación de filiación extramatrimonial.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 863/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Octubre de 2000

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de casación interpuestos, de un lado, por el Procurador D. A.P.R. en nombre y representación de D. J.D.J.F.D.C., y, de otro, por la Procuradora Dª M.R.P., en nombre y representación de Dª A.V.B., contra la sentencia dictada con fecha 20 de julio de 1995 por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 1635/94 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 622/88 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, sobre reclamación de filiación extramatrimonial e impugnación de la matrimonial, habiendo sido parte también, por disposición de la Ley, el, Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 1988 se presentó demanda interpuesta por D.J.D.J.F.D.C. contra los esposos DªA.L.V.Y.D.B.E.R. solicitando se dictara sentencia por la que se declarase: "A) Que D. J.D.J.F.D.C.

es el padre del niño llamado, R.E.L., poniéndole los apellidos de F.L. aun cuando los demandados se opusieran a la demanda sin que pueda compartir la Patria Potestad ni derecho a visitar al niño Dº B.E.R.. B) Estimar la acción de impugnación de la paternidad de Dº B.E.R. respecto del niño llamado R.E.L.. C) Ordenar ...

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