Sentencia nº 717/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2008

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Resumen


"ACCIDENTE FERROVIARIO. OBJETIVIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ART. 1902 CC. SUPUESTO DE CUESTIÓN. El recurrente sufrió un accidente en el apeadero de Valdecillas sufriendo la amputación de ambas piernas por lo que, al amparo del 1.902 del CC, solicita indemnización. En primera instancia se estima la demanda, mientras que la Audiencia Provincial considerando que no existe culpa en la actuación de la compañía ferroviaria, estima la apelación. La recurrente plantea disconformidad con la conclusión jurídica de inexistencia de reproche culpabilístico de la compañía ferroviaria por mala interpretación del art. 1902 CC. El art. 1902 CC no permite configurar una responsabilidad exclusivamente fundada en la creación de un riesgo. Al tratar el recurrente de imputar la responsabilidad de la demandada, partiendo de una valoración de la prueba distinta a la realizada por la Audiencia Provincial está incurriendo en el vicio casacional de ""hacer supuesto de la cuestión"". La revisión de la prueba, y no otra cosa, es lo que pretende el recurrente pues para concluir la responsabilidad de la entidad ferroviaria le atribuye la falta de diligencia consistente en una insuficiente iluminación y una insuficiente delimitación de espacios, olvidándose que este Tribunal cumple una función correctora en la interpretación de la norma. En el caso, el art. 1902 del CC ha sido interpretado correctamente, partiendo de la base fáctica de la inexistencia de culpa examinada por la Audiencia Provincial, la conclusión no puede ser otra que la inexistencia de responsabilidad pues las soluciones tendentes a la objetivización de esta Sala no pueden llegar a eliminar la culpa y sustituirla por el riesgo. Se rechaza la demanda, se desestima la apelación."

Frases clave


Sin embargo sentaba que "por fuertes que sean las tendencias objetivadoras que en mayor o menor grado se manifiestan en las sentencias de esta Sala sobre responsabilidad por daños con ocasión de actividades generadoras de riesgo, se sigue insistiendo en que el art. 1902 CC no permite configurar una responsabilidad exclusivamente fundada en la creación de un riesgo.

Al tratar el recurrente de imputar la responsabilidad de la demandada, partiendo de una valoración de la prueba distinta a la realizada por la Audiencia Provincial está incurriendo en el vicio casacional de "hacer supuesto de la cuestión" que consiste en partir de un supuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida o, lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia o, también, soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con aquellos, todo ello sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de la sentencia recurrida a través del cauce legalmente establecido para ello.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 717/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por D. Blas, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Olmos Gilsanz, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 1 de marzo de 2.001 por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda) en el rollo número 709/1998, dimanante del Juicio de menor cuantía, número 180/1997 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número tres de los de Santander. Es parte recurrida en el presente recurso "Mapfre Industrial" que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Cano Lantero. Es también parte recurrida "Ferrocarriles de Vía Estrecha" (Feve) representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO...

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