Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO DE FINCA EXPROPIADA EN LA FEIXA LLARGA, CINTURÓN DEL LITORAL Y LA AUTOVÍA DE CASTELLDEFELS. Los bienes expropiados estaban clasificados como ""suelo urbanizable no programado que no cuenta con un programa de actuación urbanística. Existen dos supuestos en los que, en el momento de justipreciar los bienes, la clasificación del terreno como no urbanizable no impone necesariamente que haya de valorarse el terreno exclusivamente en función de su aprovechamiento agrario; uno en que las determinaciones autorizadas por la norma sectorial y concretadas por el planeamiento que realiza la clasificación se desprenda que le compete también de la determinación de los usos a los que con carácter sectorial puede ser orientado. Otro supuesto es aquél en que el legislador sectorial autonómico mantenga la clasificación del bien como no urbanizable durante la expropiación, pero ésta se produzca con la previsión del cambio de clasificación expreso o tácito en función de una utilización ligada a un proceso de urbanización. Ninguno de estos supuestos concurre en el caso que enjuiciamos en el que los terrenos expropiados clasificados de ""suelo urbanizable no programado se encuentran situados en una zona dedicada a usos agrícolas según los planos incorporados al anexo primero del expediente. Debe estimarse el recurso de Casación."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Septiembre de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el recurso de casación número 1454/2002, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación del Consell Comarcal del Barcelonés, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera, de fecha 26 de julio de 2001 -recaída en los autos 42/98 -, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de AP Tarragona Sección 3ª April 03 2000 | Sentencia de AP Pontevedra Sección 6ª November 14 2002 | 211111 Sushirincon Sl. | Sentencia nº 281/2001 de AP Pontevedra Sección 1ª July 20 2001 | What to Watch Thursday | wales pounds 9m on vaccine scheme for girls | Football Seve I Tipped Us for the Top Hibs V Aberdeen Today 3pm | Dear Mirror To the Point The Growing Violence Among Teenagers