Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 2005
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Resumen
"FARMACIAS. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA. PRINCIPIOS PRO APERTURA Y PRO LIBERTATE. ALCANCES. INFRACCIÓN PROCESAL. DENEGACIÓN DE PRUEBAS. CONFIGURACIÓN DE INDEFENSIÓN. AUSENCIA DE PETICIÓN DE SUBSANACIÓN EN MOMENTO OPORTUNO. Si bien es cierto que la jurisprudencia ha consagrado los principios ""pro apertura"" y ""pro libertate"" derivados de la Constitución y atendiendo a la importancia para la salud de los ciudadanos del servicio farmacéutico, se viene interpretando la concurrencia de los requisitos exigidos para la apertura de farmacias de modo flexible, ya que en caso de duda acerca de su concurrencia, hay que inclinarse a favor de la procedencia de la autorización solicitada, ello se ha establecido para resolver los casos dudosos o límite y no para alterar el régimen establecido, por lo que no puede pretenderse a su amparo la obtención de una autorización al margen de los requisitos legalmente establecidos o cuando se aprecia con claridad la falta de los presupuestos exigidos al efecto, como ocurre en el caso. Para que pueda considerarse vulnerado el derecho fundamental a la defensa en juicio, las irregularidades u omisiones procesales deben haber supuesto para el reclamante una efectiva indefensión, porque la garantía constitucional únicamente cubre supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa, puesto que, de haberse practicado la resolución final del proceso hubiera podido ser favorable a quien denuncia la infracción del derecho fundamental, y siempre que se haga petición de subsanación en la misma instancia, de existir momento procesal oportuno para ello. Si cuando en el proceso se dictó providencia, ante la finalización de período de prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, y se da traslado a las partes para conclusiones, lo que es consentido por la parte recurrente, sin que formulara impugnación alguna y sólo en el escrito de conclusiones solicita su práctica para mejor proveer, en tal momento ello ya constituye una facultad del órgano jurisdiccional. No ha lugar al recurso de casación. "
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Historial del Caso
→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 155/2003 de TSJ Asturias (Oviedo), Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2003
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil cinco. Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de Dña. Paloma, contra la sentencia de 28 de febrero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso administrativo 152/98, en el que se impugnaba la Resolución de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 23 de octubre de 1997, que desestimaba el recurso de súplica formulado contra la Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de 28 de febrero de 1997, que deniega la autorización para el establecimiento de oficina de farmacia en el Concejo de Navia, localidad de Villapedre. Han sido partes recurridas el Principado de Asturias representado por el Letrado de sus servicios jurídicos; Dña. Asunción y Dña. Cecilia representadas por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón; y D. Romeo y Dña. Fátima representados por el Proc...
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