Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2002
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Resumen
"FARMACIAS. INSTALACIÓN. El concreto lugar de ubicación de la farmacia puede ser relevante en cuanto a la determinación de si existe o no núcleo en función de la mejora del servicio farmacéutico, cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el núcleo se caracterice por la dispersión de sus habitantes en distintas agrupaciones; y que el núcleo propuesto sea limítrofe con otras zonas atendidas por farmacias ya establecidas. No se hace lugar al recurso de casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Febrero de 2002
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 7601/1996, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre y representación de Dña. Leonor , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 25 de marzo de 1996, dictada en recurso número 3213/93. Siendo parte recurrida el procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de D. Gonzalo , Dña. Victoria , Dña. Rosa , Dña. Olga y Dña. RosarioANTECEDENTESPRIMERO. - La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla dictó sentencia el 25 de marzo de 1996, cuyo fallo dice: «Fallamos. Que debemos desestimar el presente recurso interpuesto por Dña. Leonor contra la Re...Ver el contenido completo de este documento
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