Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Enero de 2003

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Resumen


FARMACIAS. Inexistencia de nucleo en casco urbano. Procede casar una Sentencia que declara el derecho a obtener autorizacion de apertura de farmacia de nucleo, cuando se trata de nucleo en casco urbano no hay obstaculo para el acceso a las farmacias abiertas y la distancia de la nueva farmacia a las instaladas es de 645 metros. Pues se dicta la Sentencia aplicando erroneamente la doctrina de nuestras Sentencias de 28 de septiembre y 4 de octubre de 1996, ya que segun estas no es necesario que exista obstaculo pudiendo serlo la distancia por sí misma. Pero en el caso la distancia citada no es obstaculo, y ademas aquel obstaculo consiste en la distancia a recorrer desde el limite del nucleo, y no de farmacia a farmacia.

Frases clave


Dicho recurso debe ser desestimado, ya que no concurren en el caso de autos los requisitos que establece el articulo 3.1.b) del Decreto regulador de la materia. En efecto, no puede apreciarse la existencia de núcleo porque el delimitado en su día se encuentra plenamente integrado en el casco urbano, y desde el mismo no existe dificultad para el acceso a las farmacias abiertas. Desde luego no puede considerarse que suponga dicha dificultad la distancia de 650 metros, que son además los medidos de farmacia a farmacia y no los que deben recorrer los habitantes del pretendido núcleo para llegar a la farmacia abierta. Por lo demás parte de aquellos habitantes se encuentran más próximos a la farmacia instalada. En consecuencia, al no existir núcleo y bastando que se incumpla uno de los tres requisitos reglamentarios, procede como se ha dicho desestimar el recurso.

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Historial del Caso


→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Julio de 2006

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Enero de 2003

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil tres.

Vistos los recursos de casación interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y por D. Rodrigo y otros contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de abril de 1998, relativa a apertura de nueva oficina de farmacia, formulados ambos al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, habiendo comparecido el citado Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y D. Rod...

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