Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 2009

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


El matrimonio solicitante de asilo dijo haber sufrido una extorsión por parte de las FARC, por ser propietarios de una empresa, pero no se acompañó a su solicitud ninguna documentación sobre esa actividad empresarial, pese a que habría sido fácil hacerlo, así que que no se les puede considerar miembro de un grupo social relevante a efectos del asilo. Y partiendo de esta base, no hay razones para concluir que el "desplazamiento interno" al que aludió la Administración y la propia sentencia de instancia no fuera suficiente para eludir la persecución, ya que ese desplazamiento a otras zonas de Colombia puede ser, desde luego, insuficiente cuando el afectado es persona destacada o relevante por razón de sus circunstancias políticas, personales o profesionales, pero no cuando se trata de unas personas de las que no se ha acreditado ningún factor singularizador"

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Enero de 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 3404/2005 interpuesto por Dña. María Antonieta y su hija menor Francisca, representadas por la Procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana, promovido contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2005 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 527/03, sobre denegación de asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Octava de...

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