ATS, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. PASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2003:11965A
Número de Recurso6283/2001
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Valentina López Valero, en nombre y representación de la mercantil "Bodegas J. Santos, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, en el recurso nº 1338/98.

SEGUNDO

Por providencia de 14 de noviembre de 2002 se concedió a las partes un plazo de diez días para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere respecto de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones ninguna de ellas excede de 25 millones de pesetas (arts. 86.2.b y 41.3 LRJA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pascual Sala SánchezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia de 12 de septiembre de 2001 desestima el recurso presentado por la hoy recurrente contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de julio de 1998, que desestimó el recurso ordinario presentado contra la Resolución del Director General del Fondo de Garantía Agraria de 25 de marzo de 1997, por la que se acordó reclamar a la recurrente la cantidad de 30.159.808 pesetas, correspondiendo 6.093.614 pesetas al expediente número 42996/93 y 24.066.194 pesetas al expediente número 42998/93, ambos de pago anticipado de restituciones a la exportación de vino acogido al régimen de prefinanciación del 120 por 100.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso) siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la misma Ley precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, la Resolución administrativa de 25 de marzo de 1997 acuerda reclamar a la recurrente la cantidad de 30.159.808 pesetas, correspondiendo, según se ha dicho 6.093.614 pesetas al expediente 42996/93 y 24.066.194 pesetas al expediente 42998/93.

En consecuencia, no superando ninguna de esas sumas el límite de 25 millones de pesetas establecido en el artículo 86.2.b) de la LRJCA, procede, de conformidad con lo que establece el artículo 93.2, apartado a), inciso segundo, de la misma Ley, declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

CUARTO

No obstan a esta conclusión las alegaciones vertidas por la recurrente en el trámite de audiencia en el sentido que estamos ante un solo acto, una sola cantidad reclamada y, en suma, una sola pretensión, ya que no sólo las Resoluciones administrativas distinguen ambos expedientes, sino que en el propio expediente administrativo se marcan estas diferencias. Así, al folio 772 obra la Resolución del Director General del Fondo de Garantía Agraria de 23 de mayo de 1996 en donde se separa claramente cuáles son los hechos que motivan la apertura de los dos expedientes administrativos: "1º) respecto del expediente nº 42996/93, no fueron exportados 780,84 hl. y los DUAs correspondientes a 878,40 hl. fueron presentados ante la aduana de salida una vez rebasada la fecha límite de presentación (30-9-1994); y 2º) en cuanto al expediente nº 42998/93, no fueron exportados 2.006,88 hl., no se ha recibido el desduanamiento de una partida de 151,20 hl. y los DUAs correspondientes a 3.952,80 hl. fueron presentados ante la aduana fuera de plazo".

A lo que, finalmente, debe añadirse que la inadmisión del recurso por razón de la cuantía impide entrar a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por la parte recurrente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la misma Ley las costas procesales deben ser impuestas a la parte recurrente.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil "Bodegas J. Santos, S.L.", contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, en el recurso nº 1338/98, resolución que se declara firme; con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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