Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2006

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Resumen


FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS. Estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo, los demandados interponen recurso de casación. Al momento del emplazamiento de los interesados eran perfectamente identificables los adjudicatarios de las parcelas en cuestión, y tanto la solicitud de la parte como la resolución impugnada se refieren a la anulación de la subasta, poniendo de manifiesto la existencia de tales afectados, el órgano jurisdiccional debió ordenar y controlar el emplazamiento de los interesados, para propiciar la adecuada constitución de la relación procesal y al no hacerlo así incurrió en la denunciada infracción procesal con indefensión para la recurrente. Por ello se hace lugar a la casación. Se anula la sentencia recurrida, con reposición de las actuaciones para emplazar correctamente. Sin que haya expresa condena en costas.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2006

JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Comunidad de Madrid y por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Ecológicas del Sur, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Otero García, contra la sentencia de 1 de octubre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 252/99 , en el que se impugna la Resolución del Director General del Suelo de la Comunidad de Madrid de 18 de febrero de 1999, por la que se deniega la reversión de diversas parcelas resultantes de la Urbanización del PAU Leganés-Norte, declarando no haber lugar a la anulación de la subasta de las mismas efectuada por el Consorcio Urbanístico Leganés-Norte. Intervienen como partes recurridas, respectivamente, los mismos recurrentes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de octubre de 2002 , objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Carmen Otero García, debemos declarar y declaramos:

1º- El derecho de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Ecológicas del Sur a la reversión de las Parcelas del Polígono de Leganés Norte 5.2 AR3, 5.2. BR3, 5.2 CR3, 5...

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