Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 23 de Noviembre de 2005
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Resumen
"FALTA GRAVE. Se interpone recurso de casación frente a sentencia que tras desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto desestimó la pretensión anulatoria de una resolución que determinó al abandono de servicios como falta grave. Alega el recurrente vulneración de la presunción de inocencia. Cabe tener presente que el recurrente no se hallaba en las dependencias del reiterado Equipo en la Casa - Cuartel de Trujillo, ni se le pudo localizar en los teléfonos de contacto facilitados por éste, tanto fijos como portátiles, permaneciendo en la situación de ilocalizable durante un periodo de tiempo comprendido entre una hora y una hora y media, ofreciendo como única explicación a raíz de su localización el que ""se hallaba en el campo"" sin otras concreciones, y aduciendo ya al declarar en el expediente disciplinario que estaba realizando actuaciones propias de su cargo, en la investigación de un supuesto tráfico de drogas en un lugar del casco urbano de Trujillo, según confidencia que había recibido el día anterior pero sin ofrecer adicionales aclaraciones al respecto. En el caso el Tribunal enjuiciador contó con prueba de cargo suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia. Se desestima el recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 23 de Noviembre de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco. Visto el presente Recurso de Casación nº 201/99/2004 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macías, en representación del Sargento de la Guardia Civil D. Guillermo, frente a la Sentencia de fecha 16.06.2004 dictada por el Tribunal Militar Central en su Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 87/2003, mediante la que se desestimó su pretensión anulatoria de la Resolución de fecha 21.05.2003, del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, que confirmó en la Alzada la sanción de Pérdida de veinte días de haberes impuesta con fecha 14.01.2003 por el Excmo. Sr. Subd...Ver el contenido completo de este documento
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