Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 7 de Marzo de 2002

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Resumen


"FALTA DISCIPLINARIA. El art. 465 de la Ley Procesal Militar dispone que el recurso contencioso disciplinario militar será admisible en relación con los actos definitivos dictados por las Autoridades o Mandos sancionadores, en aplicación de la ley disciplinaria, que causen estado en la vía administrativa. Y añade el precepto que ""a estos efectos, se considera que causan estado los actos resolutorios de los recursos de alzada, súplica y reposición que se regulan en los artículos 50, 52 y 76 de la Ley Disciplinaria"". Se inadmite la demanda."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 7 de Marzo de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil dos.

En el recurso contencioso disciplinario militar 2/48/01 interpuesto por la representación procesal de D. Esteban , con asistencia letrada, contra la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 23 de Junio de 2000, que resolvió el Expediente Gubernativo 215/98 instruido al recurrente. Ha sido parte, además del Sr. Esteban , el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, y han dictado sentencia los Excmos Seres. que al margen se relacionan ,, bajo la ponencia del Sr.D. FERNANDO PÉREZ ESTEBAN, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los...

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