STS 299/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:2591
Número de Recurso1681/2006
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección 3ª, que condenó a Milagros por delito de falsificación de moneda falsa. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando la procesada recurrida representada por la Procuradora Sra. Otero García. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 4, instruyó sumario con el número 2/2004, contra Milagros y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sección 3ª que, con fecha 8 de Marzo de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    La procesada Milagros, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encuentra en situación de libertad de la que ha estado privada por esta causa, el día 7 de abril de 2002.

    El 26 de marzo de 02, sobre las 20 horas realizó tres operaciones de ingreso de efectivo en el cajero instalado en la sucursal del Banco de Valencia, sita en la Avda. Pais Valencia de Alfaz del Pi (Alicante), para su anotación en la c/c que la misma tiene en dicha entidad, ingresando en el cajero cinco billetes con valor facial de 50 #, con número de serie NUM000 y seis billetes, con valor facial de 20 #, con número de serie NUM001 . De la misma manera, el día 5 de abril de 2002, sobre las 10,39 horas realizó idéntica operación, en el mismo cajero, ingresando un total de 600 #, mediante tres billetes con valor facial de 200 # y número de serie NUM002, uno de ellos auténtico y, el mismo día, sobre las 19, 10 horas, realizó idéntica operación ingresando en el cajero 2 billetes con valor facial de 100 #, con número de serie NUM003 . Dichos billetes habían sido fotocopiados a color en un establecimiento de papelería por persona no acreditada.

    Realizadas las oportunas pruebas periciales se acreditó que los billetes antes aludidos era falsos, correspondiendo a una falsificación realizada mediante tecnología de Toner, careciendo de los contrastes de seguridad que incorpora nuestro papel moneda, si bien en el momento de realización de los hechosmarzo/abril de 2002, dicha falsificación podía ser considerada peligrosa. Las cantidades ingresadas no fueron anotadas en la c/c de la procesada al comprobar los responsables de la entidad bancaria la falsedad de los billetes.

    Milagros, en la fecha de los hechos, sufrió un trastorno de la personalidad con episodios histriónicos, por al que recibió tratamiento psiquiátrico y psicológico.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos a la procesada Milagros, como autora de un delito de falsificación de moneda falsa, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de alteración psíquica, a las pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago de las costas.

    Conforme a lo prevenido en el artículo 80.1 y 2 del Código Penal, la ejecución de dicha pena de prisión quedará en suspenso, durante TRES AÑOS. Se decreta el comiso de los billetes intervenidos a la procesada.

    Abónesele a la condenada el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de lo preceptuado en el artículo 386, primer párrafo del Código Penal .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, por escrito de fecha 10 de Octubre de 2006, la Procuradora Sra. Otero García dió por evacuando el trámite que se le confirió.

  2. - Por Providencia de 21 de Febrero de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 15 de Marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MOTIVO ÚNICO.- El Ministerio Fiscal formaliza un único motivo por haberse omitido la pena de multa prevista en el artículo 386 del Código penal .

  1. - Efectivamente la sentencia declara y diseña un hecho que tiene todos los caracteres de un delito de falsificación de moneda previsto en el artículo mencionado.

  2. - Dicho precepto contempla además de la pena de prisión impuesta una pena de multa de un valor proporcional a la cuantía que alcancen los billetes falsos.

En este caso, la suma se recoge en el hecho probado. Su valor total de 970 euros y la multa a imponer, en atención a las circunstancias del caso, la forma en que se produce la falsificación y el efecto sobre la circulación de billetes consideramos que estaría ajustada en la suma de 970 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa, de veinte días de privación de libertad.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas solicitó la imposición de multa de 970 # además de la pena de prisión, todo ello por el delito de falsificación de moneda.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia dictada el día 8 de Marzo de 2006 por la Audiencia Nacional, Sección 3ª en la causa seguida contra Milagros por delito de falsificación de moneda falsa. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. José Manuel Maza Martín D. José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En la causa incoada por el Juzgado Central de Instrucción número 4, con el número 2/2004 contra Milagros, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 8 de Marzo de 2006, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Se da por reproducido el fundamento de derecho primero y único de la sentencia antecedente. III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Milagros, como autora de un delito de falsificación de moneda falsa, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada de alteración psíquica, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de 970 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago de la multa, de veinte días de privación de libertad.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Pérez D. José Manuel Maza Martín D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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