Sentencia nº 129/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Febrero de 2000
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Resumen
DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL Y TRAFICO DE DROGAS. El delito de tráfico de drogas no se comete cuando la cantidad objetivamente detentada de la droga supere la que se considera adecuada al propio consumo, como ocurre en otros ordenamientos jurídico- penales europeos. En nuestro derecho vigente lo decisivo es el aspecto subjetivo del hecho, es decir, el propósito de traficar con la sustancia prohibida poseída. Ello tiene como clara consecuencia que la tenencia de droga por un no-adicto resulte típica, dado que la misma no puede estar destinada al autoconsumo y es, en sí misma, generadora del peligro abstracto de difusión de la droga que la norma quiere evitar. Se condena. A la casación no ha lugar.
Frases clave
“ Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el delito de tráfico de drogas no se comete cuando la cantidad objetivamente detentada de la droga supere la que se considera adecuada al propio consumo, como ocurre en otros ordenamientos jurídico- penales europeos. En nuestro derecho vigente lo decisivo es el aspecto subjetivo del hecho, es decir, el propósito de traficar con la sustancia prohibida poseída. Ello tiene como clara consecuencia que la tenencia de droga por un no-adicto - circunstancia establecida por la sentencia recurrida y que el recurrente no pone en duda- resulte típica, dado que la misma no puede estar destinada al autoconsumo y es, en sí misma, generadora del peligro abstracto de difusión de la droga que la norma quiere evitar. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 129/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 8 de Febrero de 2000
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Miguelcontra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delitos de falsificación de documento oficial y contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado representado por el Procurador Sr. Rosch Nadal.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzg...Ver el contenido completo de este documento
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