Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Julio de 1992

Enlazado como:
Abogados Penal

Resumen


FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO. Los hechos declarados probados no se subsumen bajo el tipo del art. 528 CP., pues resulta de ellos que el comprador estaba informado de los embargos no declarados. Asímismo no es aplicable el art. 303 (en relación al 302, 4° CP) pues el procesado omitió declarar circunstancias que no se prueban mediante su declaración ante el notario y por lo tanto no afectan la función probatoria del documento en relación al estado del dominio del inmueble. Se absuelve a Eugenio de los delitos de falsedad y estafa, y se lo condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por imprudencia temeraria, con costas. Se estima la casación del procesado, con costas de oficio. Se absuelve a Eugenio del delito de falsedad de que venía acusado, declarando de oficio las costas.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Julio de 1992

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Eugenio, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cadiz, que le condenó por delito de falsedad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía