Sentencia nº 437/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 1999
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Resumen
"DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. DESESTIMACIÓN. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que condenó a dicho recurrente por delito de falsedad en documento mercantil, el Tribunal entiende que la sentencia de esta Sala de 8 de noviembre de 1990, hace una enumeración enunciativa -con base a las declaraciones jurisprudenciales anteriores-, estimando como documentos mercantiles: a) Los que, dotados de nomen iuris, se encuentran regulados en el Código de Comercio o en Leyes especiales, tales como letras de cambio, cheques, pagarés, cartas-orden de crédito, acciones y obligaciones emitidas por sociedades de responsabilidad limitada, libretas de ahorro, pólizas bancarias de crédito, tarjetas de crédito, cartas de porte, pólizas de fletamento, conocimientos de embargo, pólizas de seguro. b) Todas las representaciones gráficas del pensamientos, generalmente por escrito y su papel, que, con fines de preconstitución probatoria, plasmen o acrediten la celebración de contratos o la asunción de obligaciones de naturaleza mercantil o comercial, aunque carezcan de denominación conocida en Derecho; y c) Finalmente, aquéllos que se refieren a la fase de ejecución o de consumación de contratos u operaciones mercantiles, tales como albaranes de entrega, facturas o recibos, libros de contabilidad. Con arreglo a esta doctrina, aceptado mayoritariamente por la jurisprudencia de esta Sala, el motivo debe desestimarse, ya que tanto el contrato de 4 julio de 1996, como el de 23 de octubre de 1996 deben estimarse mercantiles. Se desestima la casación del accusado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 437/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 1999
En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jose Pablo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó a dicho recurrente por delito de falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Juan Antonio García San Miguel.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, incoó Diligencias Previas con el número 4706 de 1996, Rollo 38/97, contra Jose Pabloy, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de...Ver el contenido completo de este documento
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