Sentencia nº 1025/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Noviembre de 2007

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Resumen


"DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL. DELITO DE ESTAFA. PRESCRIPCIÓN. CONTINUIDAD DELICTIVA. Se desarrolló juicio por delitos continuados de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de estafa. Cuando se trataba de delitos continuados, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción era el de la comisión de la última infracción; el Código Penal vigente, que es el que ha sido aplicado a los hechos, así lo dispone expresamente en el artículo 132.1. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación."

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 6/2007 de AP Lugo, Sección 2ª, 11 de Enero de 2007

☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1025/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Noviembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil siete.

En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Gerardo, Iván y Luis, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo que les condenó por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la acusación particular en nombre de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.M., representada por el Procurador Sr. Sánchez Masa y estando los acusados recurrentes representados, respectivamente, por el Procurador Sr. Torres Alvarez y por las Procuradora Sras. Olmos Gilsanz y López Fernández.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Lugo instruyó Procedimiento Abreviado con el número 30/200 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 11 de enero de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Probado y así se declara que los acusados Iván, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Luis, asimismo mayor de edad y con antecedentes penales no computables, suscribieron en fecha 23 de enero de 1997 con la entidad Hispamer Servicios Financieros E.F.C. S.A., un acuerdo de afiliación entre dicha entidad y la empresa Folbrán S.L. de la cual los dos acusados y el hijo de Luis, Jesús Luis, eran socios, en virtud del cual se facilitaba el procedimiento para el estudio y aprobación de los préstamos que la citada entidad pudiera conceder para la financiación de las ventas que llevara a cabo a diversos clientes, debiendo presentar el referido establecimiento Folbrán S.L. fotocopias del NIF o DNI, nómina, declaración IRPF y documentos de domiciliación bancaria del cliente, así como copia de la factura de venta y certificación de entrega del material o bien financiado, correspondiente a la misma empresa la confrontación y verificación de la coincidencia de los datos contenidos en dichas fotocopias con los contenidos en los documentos originales, así como la verificación de la identidad del cliente; procediendo seguidamente la entidad financiera al estudio, en base a dicho datos, de la concesión del préstamo, el cual, en su caso, se abonaría en la cuenta bancaria nº 1302-2940-25-0021740730 de la Caja Postal Argentaria, titularidad del citado establecimiento vendedor y de la que tenían capacidad de disposición los tres socios.

Iván y Luis convinieron con los también acusados Gerardo -persona que llevaba los asuntos fiscales de la empresa- y Cornelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, confeccionar documentación simulada a nombre de supuestos clientes a fin de obtener mediante el referido acuerdo, la concesión de diversos créditos al consumo, solicitando, en el periodo comprendido entre el 28 de Enero y el 24 de Abril de 1997, varios préstamos a la entidad Hispamer, con el pretexto de financiar inexistente compras de calderas y su instalación por parte de la empresa Folbrán S.L., los cuales fueron concedidos por la citada entidad financiera, una vez examinada la documentación aportada y actuando en la creencia errónea de que los referidos documentos eran reales y las personas a cuyo nombre se interesaba habían llevado a cabo la compra, y tenían capacidad y estaba dispuestas al pago del crédito solicitado.

En concreto, los acusados llevaron a cabo los siguientes actos:

a) Los acusados presentaron ante la Entidad Hispamer Servicios Financieros E.F.C. S.A. una solicitud de préstamo con fecha de 28 de enero de 1997, por importe de 433.161 ptas. a nombre de María Virtudes para la compra de una caldera, acompañando, para lograr la aceptación de dicha operación crediticia por parte de la entidad financiera, fotocopias de su D.N.I., así como nóminas simuladas de ATS del Hospital Xeral Calde de Lugo, correspondientes a pagas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 1996, estableciéndose en la orden de domiciliación bancaria la cuenta corriente de aquella para los pagos de devolución del préstamos. Por la citada entidad financiera, una vez examinada dicha documentación y actuando en la creencia errónea de que los referidos documentos eran reales y la persona a cuyo nombre se interesaba tenía capacidad y estaba dispuesta al pago del crédito solicitado, se concedió este por el citado importe, el cual fue ingresado en fecha 30-1-97, en la cuenta corriente titularidad de la empresa F...

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