Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Mayo de 1998

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Resumen


DELITOS. FALSEDAD EN DOCUMENTO. DUDAS SOBRE EL LUGAR DE REALIZACION. Así no alcanza la jurisdicción española a poder conocer en el orden penal de hechos de los que no consta su comisión en España pues no son los hechos realizados de los incluídos en los números 3 y 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni tampoco puede conocerlos porque siendo delitos con arreglo a las leyes españolas los haya cometido fuera de Españ un español o un extranjero que, después de cometerlo, hubiera adquirido la nacionalidad española (artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) ya que el acusado no es español. En tales circunstancias solo cabría estimar cometido un delito de uso de falso documento de identidad del anterior Código Penal, pero, aparte de no haber sido objeto de la acusación formulada contra el recurrente con lo que, apreciarlo, conculcaría el principio acusatorio, sucede que tal delito no ha pasado al Código Penal vigente que solo sanciona al que, a sabiendas, presentare en juicio o para perjudicar a otro hiciere uso de un documento oficial falso, lo que no ocurre en el presente caso.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Mayo de 1998

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Eusebiocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 3ª) que le condenó por un delito de tenencia ilícita de armas, un delito contra la salud pública y por un delito continuado de falsedad en documentos oficiales y de identidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Raúl MARTINEZ OSTENERO.I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 10 de los de Málaga instruyó sumario con el número 5/96 contra Eusebioy, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma ciudad que, con fecha ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

U N I C O .- "El procesado Eusebio, que también ha usado las identidades de Jose Miguel, Pedro Jesú...

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