Sentencia nº 1039/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 2002
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Resumen
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. Para que se configure el delito, no basta con que concurra el elemento objetivo propio de toda falsedad, que es la mutación de la verdad, sino que debe estar presente el elemento intencional que es la específica y directa intención de perjudicar. En primera instancia se condena. Se estima casación.
Frases clave
“ Cierto es que, en otro momento de la fundamentación de la sentencia, se cifra el propósito de causar perjuicio en el ánimo de obtener el crédito sin la garantía personal, adicional a la real exigida. Pero en ese aspecto de la acción -si, realmente y como se afirma por el tribunal, había "un inicial y verdadero propósito de cumplir la obligación"- puede verse, a lo sumo, la búsqueda de una ventaja en la contratación del crédito, que no llevaba asociado de forma necesaria un detrimento patrimonial para la contraparte. Lo que en modo alguno equivale a la específica y directa intención de perjudicar que integra el supuesto de hecho del precepto del art. 395 Cpenal, por tanto, indebidamente aplicado. ”
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Extracto
Sentencia nº 1039/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Junio de 2002
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil dos. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el procurador Sr. Gómez López Linares en representación de Luis Alberto y por la procuradora Sra. Martos Martínez, en representación de Carolina contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2000 de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número treinta y seis de Madrid instruyó procedimiento abreviado número 2565/98 por delito de estafa, a instancia del Ministerio fiscal, que ejerció la acusación pública, y de Banca Nacional de París, España S.A. que ejerció la acusación particular contra Luis Alberto y Carolina y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veintitrés de febrero de dos mil, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: En ...Ver el contenido completo de este documento
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