Sentencia nº 957/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Julio de 2004
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Resumen
FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL. PRUEBA. Se reclama contra sentencia que conden— al acusado como responsable en concepto de autor material de un delito de estafa y de un delito continuado de falsedad en documento oficial. El Juzgado de Instrucci—n competente autoriz— a funcionarios de polic’a la intervenci—n de varios telŽfonos y la grabaci—n de las conversaciones correspondientes, que posteriormente se revelaron como en todo ajenas a los hechos ocurridos, avanzando despuŽs la investigaci—n por otros cauces, raz—n por la cual, cuando los dos luego acusados pasaron a disposici—n judicial, el Juzgado, previa petici—n de la polic’a para devoluci—n de las cintas grabadas, as’ lo acord— con el borrado correspondiente borrado que era imprescindible para asegurar debidamente el derecho al secreto de las comunicaciones telef—nicas y el relativo a la intimidad de las personas. Se estima el recurso de casaci—n.
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Extracto
Sentencia nº 957/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Julio de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado D. Alvaro, representado por la procuradora Sra. Aragón Segura, contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2002 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que entre otros pronunciamientos le condenó por delito de estafa con exacciones ilegales y un delito continuado de falsedad en documento oficial, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su vista y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 171/93 contra D. Alvaro y D. Agustín que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 4 de noviembre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Probado, y así se declara, que: "Primero: Alvaro, nacido el 25-7-1.959, era funcionario del Cuerpo de Gestión de Hacienda y estaba destinado en el año 1.991 en la Administración de Hacienda del Distrito de Chamartín, como jefe de la Sección de Censos e Impuesto de Actividades Económicas, Alvaro conoció a Agustín, nacido el día 9-2-1.965, por ser amigo de su hermano Everardo, entablándose entre los dos acusados una relación amistosa. En momento no determinado de ese año 1.991 Alvaro le comentó a Agustín lo fácil que era obtener devoluciones por las declaraciones negativas del IRPF ante la falta de control en las declaraciones por importe inferior a 500.000 ptas. y lo dos concertaron un plan, aprovechando los conocimientos Alvaro por razón de su cargo. El plan consistió en confeccionar declaraciones del IRPF completamente inventadas, siempre del modelo simplificado, a nombre de contribuyentes ficticios; para ello era necesario burlar el control informático de Hacienda que habría avisado en el caso de duplicidad de un número de D.N.I. para lo que Alvaro consultaba la base de datos comprobando los números de D.N.I. que no debían ...
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