Sentencia nº 39/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Enero de 2007

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Resumen


"FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. . Los hechos son claros en orden al reflejo de un compromiso falsario, el descuento bancario, ilusorio o falsario, es un instrumento hábil para cometer un delito de estafa. En cuanto a la vulneración del principio de inocencia: debe decirse que la concurrencia de una atenuante de confesión muy cualificada, e incluso con la atenuante de reparación del daño, configura prueba de cargo; en cuánto a la falta de material probatorio incriminatorio: constituyen prueba relevante las declaraciones sumariales y la auditoría de banco. En referencia al codemandado Jesús Carlos: no existe prueba en su contra ni acción penal del Ministerio Fiscal y por lo tanto resulta incoherente la parcialidad del reconocimiento de hechos. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: La carga del proceso es ordinariamente imputable a las acusaciones o, en su defecto, al órgano jurisdiccional, de modo que este último contaba con medios suficientes (informaciones registrales, información policial, funcionarios judiciales, etc.) para llevar a efecto tal investigación en el ámbito territorial en donde se ventilaba el proceso, sin constituir un obstáculo insuperable la localización de tales domicilios a efectos de traslado de la causa, de modo que no puede recaer sobre los acusados lo que no les incumbía, razón por la cual se ha de estimar este reproche casacional. Este recurso, se reduce a comprobar si, dados los hechos que se declaran probados en la Sentencia que se recurre, se aplicaron correctamente, por los juzgadores de instancia, los preceptos penales sustantivos en que los subsumieron, se dejaron de aplicar los que correspondían, o fueron los aplicados o dejados de aplicar erróneamente interpretados en su aplicación o falta de aplicación. En 1º Instancia se condena a los imputados. Se estima parcialmente el recurso de Casación. "

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Extracto


Sentencia nº 39/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Enero de 2007

CARLOS GRANADOS PEREZ JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil siete.

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal de los acusados Héctor, Octavio, Jose Antonio y Jesús Carlos, contra Sentencia núm. 3 bis, de 17 de enero de 2006 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, dictada en el Rollo de Sala núm. 2029/ 2001, dimanante del P.A. núm. 67/1997 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián, seguido por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra mencionados recurrentes; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo partes: el Ministerio Fiscal; los recurrentes representados por: Héctor por el Procurador de los Tribunales Don Angel Luis Fernández Martínez y defendido por el Letrado Don Angel Gaminde Montoya, Octavio por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Dorremochea Aramburu y defendido por Don Javier Gómez de Liaño y Botella, Jose Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Flora Toledo Hontiyuelo y defendido por la Letrada Doña Francisca Cobos Gil, y Jesús Carlos por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Lozano Montalvo y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Lozano Montalvo; y como recurrido el Banco Popular Español, SA representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijoo y defendido por el Letrado Don José Manuel Gómez Benítez.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de San Sebastián incoó P.A. núm. 67/97 por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Jose Antonio, Héctor, Octavio y Jesús Carlos, y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que con fecha 17 de enero de 2006 dictó Sentencia núm. 3 bis que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Que Jose Antonio, Héctor, apoderado del País Vasco del Banco Popular, que desempeñaba la función de Jefe de Riesgos en la Dirección Regional del País Vasco de la citada entidad Bancaria y una tercera persona, Luis Pedro, también empleado de la entidad Bancaria y Director de la Oficina Principal de San Sebastián, declarado en rebeldía en el año 1993, urdieron un plan, con objeto de obtener un ilícito enriquecimiento, el cual consistía en el caso del primero en la emisión de las letras y efectos mercantiles, carentes de justificación en operaciones mercantiles realizadas denominadas a efectos de "colusión" o "papel pelota", el cual procedía a su presentación en la entidad Bancaria en cuya oficina era Director el acusado declarado en rebeldía, siendo el responsable de la verificación y control de los descuentos y de la correlativa autorización de los mismos el acusado Héctor, por medio de cuyo entramado obtenían el importe de los descuentos y obtenía el acusado Héctor comisiones millonaria.

SEGUNDO.- Que para materializar las operaciones de descuento y dado que las empresas de las que el acusado Jose Antonio era administrador único denominadas GRUPO AZKUNE tenía sobrepasadas las líneas de descuento que le habían sido fijadas por la entidad bancaria, a primeros del año 1994 se constituyeron cinco sociedades dependientes del acusado Jose Antonio y que se encontraban por él mismo controladas, con la única finalidad de obtene...

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