Sentencia nº 979/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Julio de 2005
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Resumen
FALSEDAD DE DOCUMENTO. FALSEDAD PROCESAL. AGRAVACIÓN. CONCURSO MEDIAL. CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN. La falsedad es de un documento oficial, pues si bien ha de estarse a la naturaleza del documento en el momento de la alteración falsaria, esta doctrina experimenta una inflexión cuando el documento nace con el único destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones Públicas. Se justifica la agravación específica porque al daño que supone al patrimonio del particular se une el atentado contra el Poder Judicial, que se utiliza como instrumento al servicio de finalidades defraudatorias. La peculiaridad de la estafa procesal radica en que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio, el Juez, con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio, el particular afectado. En los casos de concurso medial o instrumental, o sea cuando un delito sea medio necesario para cometer otro, se produce una unidad delictiva cuya prescripción se produce de modo conjunto. No se puede apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 979/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Julio de 2005
CARLOS GRANADOS PEREZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAGREGORIO GARCIA ANCOS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil cinco. En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Ildefonso, contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delitos de falsedad en documento oficial y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la ejercitada por Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, y estando el acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. Margallo Ribera. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Villafranca del Penedès instruyó Procedimiento Abreviado con el número 204/2000 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 16 de septiembre de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha resultado probado y así se declara que Ildefonso, mayor de dad y sin antecedentes penales, era en 1994, 1995 y 1996 administrador de hecho apoderado de la mercantil INCONSIOL, S.L., aunque formalmente la administradora era su hija Blanca, también mayor de edad y sin antecedentes penales.- En aquella con...Ver el contenido completo de este documento
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