Sentencia nº 174/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Abril de 2008

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Resumen


FALSEDAD. Tal causa extintiva de la responsabilidad criminal puede hacerse valer en cualquier momento del procedimiento e incluso el propio tribunal sin impulso de parte puede examinarla de oficio, dado su carácter de órden público e interés social. La institución posee una naturaleza predominantemente material o de derecho sustantivo, ajena a las exigencias procesales de la acción persecutoria, caracterizada por la renuncia del Estado al ius puniendi, dada la imposibilidad de que el castigo cumpla las finalidades de prevención social. El principio de intervención mínima y de innecesariedad de la pena excluyen cualquier sanción intempestiva, que resultaría contradictoria con los fines de la misma de imposible cumplimiento dado el tiempo transcurrido. Se condena al acusado. Se estima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 174/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Abril de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Tomás, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, que le absolvió del delito de estafa por el que venía siendo acusado y le condenó por delito de falsedad en documento mercantil; los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como recurridos Alexander y Victoria, representados por la Procuradora Sra. de Guinea Ruenes y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Torres Rius.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción ...

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