Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Junio de 1998

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Resumen


"FACTURACIÓN EXCESIVA. La parte apelante alega que, de la cuestión planteada, debiera conocer la jurisdicción del orden civil. Debemos desestimar este alegato, y lo hacemos en base a lo que ya razonó esta Sala en su citada sentencia de fecha 2 de febrero de 1.998. Razonó así -razonamiento que reproducimos- dicha sentencia: ""Sin perjuicio de admitir que la relación entre la empresa suministradora de energía eléctrica y el usuario tiene un componente privado, derivado del carácter contractual que la misma reviste, sin embargo, la intervención administrativa en la materia deriva de la necesidad de garantizar la seguridad e intereses de los consumidores y empresarios, intereses entre los que se encuentra el que la facturación se realice con equidad, como se preocupa de señlar el artículo 2° del reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad del Suministro de 12 de marzo de 1.954. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Junio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil ELÉCTRICA REUNIDAS DE ZARAGOZA, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel, contra la sentencia número 954, de fecha 6 de octubre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el...

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