Sentencia nº 573/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Junio de 2008

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Resumen


RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. SUPUESTO DE LA CUESTION. El planteamiento de la parte recurrente incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, defecto que la casación proscribe y que ocurre cuando, como aquí acontece, la parte obvia los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, efectuando en su discurso casacional un salto lógico, consistente en invocar la infracción de un precepto legal sustantivo como es el artículo 278 del Código de Comercio, cuya vulneración sólo sería apreciable si se alterasen los datos fácticos sentados por el juzgador de instancia, sustituyéndolos por los suyos propios (Sentencia de 28 de noviembre de 2007, con cita de las de 9 de mayo, 13 de septiembre de 2002, 21 de noviembre de 2002, 31 de enero de 2001, 3 de mayo de 2001, 30 de noviembre de 2004 y 18 de julio de 2006, entre otras muchas) que en este caso implicaría considerar acreditado que la actora retuvo documentación y no justificó las cantidades facturadas, lo que no se ha considerado probado). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 573/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2001, dictada en grado de apelación, rollo 313/97, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 438/92, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí, el cual fue interpuesto por la entidad LENG D'OR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, siendo parte recurrida la también mercantil LOGISTICS SERVICES, S.A., que no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí fueron vistos los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 438/92 promovidos a instancia de LOGISTICS SERVICES, S.A. contra LENG D'OR, S.A., sobre reclamación del importe de la comisión devengada a su favor, como consecuencia de haber mediado la actora, por cuenta de la demandada, en la contratación de un transporte internacional de mercancías y en el despacho de aduanas como transitario o comisionista transitario. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba al Juzgado, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que:

«dicte sentencia por la que se condene a la demandada, la Sociedad LENG D'OR S.A. a satisfacer a mi principal la Sociedad LOGISTICS SERVICES S.A., la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTAS DIECIOCHO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (4.518.937.- pesetas), con más los intereses legales correspondientes; y se le condene, asimismo, a satisfacer las costas de este juicio, por su evidente temeridad y mala fe».

Admitida a trámite la demanda, LENG DÓR, S.A. compareció en tiempo y forma, debidamente representada, y contestó oponiéndose a la pretensión formulada de contrario, tanto por razones procesales como de fondo, alegando cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó oportunos, suplicando finalmente al Juzgado:

«dictar Sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a mi mandante de sus pedimentos, con imposición de costas a la parte actora».

A su vez formuló demanda reconvencional, en la que, tras exponer sucintamente los argumentos fácticos y jurídicos en que se apoyaba, suplicaba

«dictar Sentencia condena...

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