Sentencia nº 648/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2008
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Resumen
Del relato fáctico se infiere la presencia de los elementos que caracterizan el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, ya que el acusado compelió a la víctima a que le acompañara en contra de su voluntad en cuanto se vio obligado a ello por el temor de que pudiera atentar contra su vida, estando, pues ,presente, el ataque a la libertad y la violencia que caracteriza a esa figura delictiva, que se extiende tanto a la violencia física como a la vis compulsiva o intimidación, como es doctrina reiterada de la Sala 2ª TS ratificada en el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 28 de febrero de 2006.
También se ha pronunciado la Sala sobre la relación existente entre el delito de coacciones y el de detención ilegal afirmando que las coacciones es el género y la detención ilegal la especie, según consolidada doctrina jurisprudencial, hallándonos ante delitos homogéneos. Ambos tipos se encuentran en relación de subsidiaridad tácita (art. 8.2 CP). De no aplicarse el delito del artículo 163 , se aplica el del artículo 172 , cuando concurren, como es el caso, los requisitos del mismo. Y entre ellos una acción de compeler, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desea, sea justa o injusta, con intención de restringir la libertad de obrar ajena.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 648/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil ocho.En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo parte recurrida el acusado Inocencio representado por la Procuradora Sra. Muñoz González.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Terrasa instruyó Sumario con el número 28/2007 y una vez ...Ver el contenido completo de este documento
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