Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Octubre de 2003

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Resumen


RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. DENEGACIÓN. RECURSO DE QUEJA. Serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación, no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª, cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000. Se desestima la queja.

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Octubre de 2003

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 1049/2002-A la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Catorce) dictó Auto, de fecha 1 de abril de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de ...

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