Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 1992
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Resumen
REVISIÓN. SENTENCIA. RECURSO EXTRAORDINARIO. Se interpuso recurso extraordinario de revisión por la representación procesal de D. Jesús Carlosy D. Alfonso, contra la sentencia firme, de 5 de marzo de 1.990, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada para resolver recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona, de 15 de junio de 1.988, en autos seguidos a instancia de D. Jesús Carlosy D. Alfonsofrente al mencionado Fondo, sobre cantidad. El recurso de revisión abre cauces para resolver situaciones de tensión entre la seguridad jurídica y la justicia, pues, su interposición eficaz, produce la rescisión de sentencia que goza de firmeza, con quiebra de la santidad de la cosa juzgada. Más siendo cierto lo anterior, también lo es que el proceso de revisión no se configura legalmente como una última instancia con la que se posibilita la revisión de sentencia a la que se tachare de injusta, sino como proceso hábil para la rescisión de sentencia firme que se hubiera ganado injustamente. A tal finalidad responden las causas rescisorias que consagra el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuales han de ser interpretadas estrictamente. El carácter excepcional que configura tal recurso determina el establecimiento legal de requisitos en orden a su interposición, uno de los cuales afecta al tiempo hábil para ello, manifestado en el establecimiento de plazos, cuales los que consagran los artículos 1798 y 1800 de la citada Ley. El primero de ellos es de tres meses, contados, cuando se trata de la causa que invocan los recurrentes, desde el descubrimiento del documento recobrado. Tal plazo, que es de caducidad, obliga al recurrente a alegar, de manera clara y precisa, la fecha de obtención del mencionado documento, en tanto que esta fecha habría de actuar, en su caso, como día inicial para el computo, así como a acreditar la certeza de la referida fecha (Sentencias de 10 de febrero y 15 de octubre de 1.981, 12 de diciembre de 1.986, 4 de marzo de 1.991 y 3 de marzo de 1.992, entre otras). Los recurrentes omiten toda mención al momento que obtuvieron el documento que aportan, lo cual obliga a entender que obra en su poder desde la fecha en que fue expedida la certificación en que consiste, máxime teniendo en cuenta que fue librada a petición de los mismos. Partiendo de esta consideración y dado que dicha certificación es de 24 de abril de 1.990 y que el recurso de revisión tuvo entrada en este Tribunal el 25 de julio vigente, se ha de concluir que en esta última fecha había ya vencido el plazo que establece el artículo 1798, ya citado, pues, al fijarlo la ley por meses, su cómputo ha de hacerse conforme previene el artículo 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No desvirtúa la conclusión sentada que el recurso fuera presentado en la Oficina de Correos el día anterior, pues, conforme dispone el artículo 44 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los registros de los Juzgados y Salas de lo Social, sin que prevalezca contra lo así dispuesto la previsión que contiene el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que refiere y limita su mandato a tal clase de procedimientos. Se desestima el recurso de revisi?
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Juez
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Marzo de 1992
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y dos.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión formulado por D. Jesús Carlosy D. Alfonso, representados y defendidos por la Letrada Dª. Laura Toribio Martínez contra la sentencia firme, de 5 de Marzo de 1.990, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada para resolver recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra sentencia de la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- número 13 de Barcelona, de 15 de junio de 1.988, en autos seguidos a instancia de dichos re...Ver el contenido completo de este documento
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