Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Junio de 2006

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Resumen


"EXTRANJEROS. EXPULSIÓN. NOTIFICACIONES. Si bien la normativa aplicable permite realizar las notificaciones ""por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado"", es evidente que no cumple con tal requisito una notificación verbal, sin firma alguna, y por ello no puede alegarse esa forma de comunicación para justificar la existencia de la orden de expulsión. Se inadmite el recurso contenciso administrativo. Ha lugar al recurso de casación. "

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 16 de Junio de 2006

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación nº 1805/2003, interpuesto por Dña. María Cristina, representado por la Procuradora Dª. Susana Hernández del Muro, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativ...

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